Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Gobierno del Estado de Tamaulipas deberá pagar a un maestro por 23 años y siete meses laborados debido a que mediante la ejecutoria 994/2016 magistrados federales le negaron el amparo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), ya que alegó que el Laudo se dictó en solo cinco días, argumentando que debió haber sido en diez días.
El magistrado José Luis Zayas Roldán, del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, determinó que es infundado el concepto de violación, atinente a que el Tcatsem vulneró lo dispuesto por el numeral 101 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado, al dictar el laudo en sólo cinco días hábiles, ya que dicha postura, lejos de afectar a las partes las beneficia, pues se cumple a cabalidad con los postulados del artículo 17 constitucional.
El 18 de octubre del 2016 se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el Gobierno del Estado en contra del Tcatsem, por el Laudo de 19 de septiembre de 2016, dictado dentro del expediente laboral 137/E/2016, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 994/2016.
En un principio, el16 de febrero de 2016, ante el Tribunal Laboral una persona demandó a la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de Tamaulipas el pagó de la prima de antigüedad; el 19 de septiembre del 2016 se emitió el Laudo condenando a pagar la cantidad establecida por concepto de prima de antigüedad por 23 años 7 meses laborados, ante lo cual la administración estatal recurrió al juicio de amparo.
Por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, donde el Gobierno del Estado en el segundo de sus argumentos, alegó en esencia que el Tribunal responsable vulneró lo dispuesto por el numeral 101 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado, al dictar el laudo combatido en sólo cinco días hábiles.
El magistrado José Luis Zayas Roldán, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que si fue intención del legislador que durante el proceso del trabajo se salvaguardara el principio de justicia rápida al momento en que se tuviera que adoptar una determinación definitiva, se tiene que el hecho de que la responsable haya dictado el laudo combatido antes de agotar el límite establecido en la legislación, esto es, dentro del plazo que al efecto dispone la ley.
El artículo 101 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado estatuye que el Tribunal pronunciará resolución dentro (durante) del término de diez días hábiles siguientes a la audiencia en la que se presentarán pruebas y alegatos, así, se puede afirmar que privilegia la celeridad procesal, pues diez días se considera un plazo razonable para ello, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
Discussion about this post