Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal anuló todo un juicio hipotecario desarrollado en el Juzgado Tercero Civil promovido por el INFONAVIT, ya que el actuario no explicó por qué citó a determinada hora a una mujer para entregarle el citatorio, pero ella no se enteró y no asistió al proceso, ante lo cual mediante la sentencia 68/2107 se otorgó el amparo para que se reponga el procedimiento.
El Juez Rogelio Josué Martínez Jasso, del Juzgado Séptimo de Distrito, determinó que el fedatario procedió a dejar citatorio de espera para hora y día hábil siguiente del que se presentó en la primera ocasión, ello en razón de que no encontró a la demandada, empero no expresó las razones que tuvo para fijar la hora establecida en el citatorio de espera, esto es, no motivó conforme a las reglas del sentido común, lógica y experiencia o en atención al contexto del lugar o población, a fin de garantizar la oportunidad de que el demandado estuviera presente en la cita.
El 25 de enero, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Reynosa para presentar demanda en contra del Juzgado Tercero Civil por el emplazamiento practicado dentro de juicio hipotecario promovido por el Infonavit, y como consecuencia todo lo actuado en el juicio natural, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 68/2107.
El Juez señaló que el fedatario no motivó las razones que lo llevaron a fijar la hora hábil en el citatorio de espera, lo cual revela infracción al numeral 67 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, esto es, que el emplazamiento no se efectuó conforme a derecho, atendiendo a los fines de la norma y a la garantía de audiencia, ya que no expresó conforme a las regladas del sentido común, lógica y experiencia o en atención al contexto del lugar o población, las razones para fijar la hora de la cita de espera.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que el Juzgado Tercero Civil reponga el procedimiento en el juicio hipotecario a partir de la diligencia del emplazamiento a la mujer, que inició con el citatorio de espera de 6 de agosto de 2014, debiendo así quedar sin efectos todo lo actuado con posterioridad, incluyendo dicha diligencia, hecho lo anterior, ordene de nueva cuenta el emplazamiento como en derecho corresponde.
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