Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal concedió la suspensión provisional (de inmediato) del cobro de cuota escolar a tres estudiantes del CBTIS 236 de esta capital en tres demandas en contra de la Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET) y de su titular por permitirlas.
Los alumnos tramitaron los amparos porque consideraron el pago de cuotas como violatorio de la garantía constitucional de educación.
El Juez Fernando Ureña Moreno, del Juzgado Primero de Distrito, resolvió en el juicio de amparo 1636/2017: “…Se señalan las nueve horas con veinticinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, para la celebración de la audiencia en este incidente….se concede a la menor (…) la suspensión provisional del acto reclamado…”.
Lo anterior quiere decir que se suspende el cobro de la cuota escolar hasta esa fecha en que se determinará si se otorga la suspensión definitiva por todo el tiempo que dure el juicio.
El 21 de agosto, por separado, cuatro padres de familia acudieron ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra del titular de la SET Héctor Escobar Salazar, por el cobro de cuotas como requisito de inscripción en el CBTIS 236, lo cual consideran como violatorio de la garantía constitucional de educación, iniciándose los juicios de amparo 1636/2017, 1637/2017 y 1638/2017 y 1640/2017.
El problema consiste en el cobro de cuotas por inscribirse en la mencionada institución educativa, y en tres de los casos el juez otorgo la suspensión provisional (de inmediato) hasta el 29 de agosto, fecha en la que se desarrollará una audiencia en la que se determinará si se otorga la suspensión definitiva, por mientras dura el juicio de amparo, hasta en tanto se emita la sentencia, la cual se basará en las pruebas de ambas partes.
En el juicio de amparo 1640/2017, el juez resolvió: “…requiérase a la promovente para que en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que se le haga, realice lo siguiente: Acredite con el documento idóneo el carácter de representante legal de la menor (…), toda vez que de la copia certificada de la partida de nacimiento que exhibe, se advierte que la madre de la citada menor lo es (…).
En ese caso se infiere que la documentación entregada fue incompleta y el proceso continuará hasta que se sustente debidamente.
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