Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Órgano Interno de Control dependiente de la Secretaría de la Función Pública (SFP) en la Administración Portuaria Integral (API) de Altamira, sancionó a varios funcionarios y ordenó iniciar juicio civil contra una empresa para que le restituya un millón 235 mil 667 pesos por incumplimiento.
Sin embargo, la empresa no fue llamada al procedimiento por lo que los magistrados federales le otorgaron un amparo para reponer el proceso.
El magistrado Roberto Suárez Muñoz, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determinó que de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se desprende que en el procedimiento administrativo de responsabilidad no sólo comprende la revisión de la actuación del servidor público o de su presunta responsabilidad, sino que lleva implícita la del prestador del servicio o proveedor relativo.
El 19 de abril del 2016, se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital el recurso de revisión promovido por una empresa en contra el Juzgado Décimo de Distrito en Tampico por la sentencia 2140/2015 que sobresee (no otorga amparo, pero tampoco lo niega) contra la SFP, considerando que dicha resolución no analizó debidamente los argumentos presentados.
El 21 de agosto del 2014, el Órgano Interno de Control dependiente de la SFP finalizó el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad 001/2014, resolviendo que la empresa no realizó los servicios relativos al mantenimiento y actualización de sistemas. Sancionó a varios funcionarios y requirió a la API Altamira a fin iniciar las acciones legales o judiciales tendientes a la recuperación de un millón 433 mil 374 pesos, por lo que se presentó demanda civil en el Juzgado Noveno de Distrito.
La empresa recurrió al juicio de amparo, correspondiendo al Juzgado Décimo de Distrito en Tampico emitir la sentencia de sobreseimiento en el juicio 2140/2015, estimando que la determinación no le afecta debido a que el procedimiento de responsabilidad fue producto de una conducta irregular atribuida a servidores públicos, por lo que no atañe a intereses privados, sino públicos, ante lo cual la afectada presentó recurso de revisión.
El magistrado Roberto Suárez Muñoz, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que si en el caso la empresa no fue llamada al procedimiento administrativo de responsabilidad -en el que además de determinarse la responsabilidad administrativa de diversos servidores públicos de la API de Altamira se estimó que había incumplido con el contrato dado que no realizó los servicios requeridos y especificados en ese acuerdo de voluntades de prestación de servicios-, es claro que debió habérsele citado.
Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial para que la autoridad responsable (titular del Órgano Interno de Control Dependiente de la SFP en la API de Altamira) ordene reponer el procedimiento administrativo de responsabilidad a efecto de que se respete el derecho fundamental de audiencia a la empresa proveedora.
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