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La CFE de Reynosa tiene un año negándose a conectar la luz a un usuario

agosto 21, 2017
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Por David Zárate Cruz

Reynosa, Tamaulipas.- Desde hace un año, el superintendente de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Reynosa, Nicolás García Meléndez no contesta oficio a un ciudadano y tampoco le conecta la energía eléctrica, violando la garantía de petición, lo que motivó que mediante la sentencia 825/2016 desde hace siete meses el Poder Judicial Federal otorgara el amparo y viene requiriendo el cumplimiento al funcionario.

El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, del Juzgado Octavo de Distrito, determinó que el superintendente  Zona Reynosa de la Comisión Federal de Electricidad División Golfo Norte ha infringido lo ordenado por el artículo 8 de la Constitución Federal en perjuicio del peticionario de amparo, al omitir dar respuesta congruente por escrito y ponerle en conocimiento, en su caso, la contestación referida, mediante la notificación respectiva, lo que pone en evidencia la violación al derecho de petición.

El 26 de octubre del 2016, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Reynosa para presentar demanda en contra del superintendente de la CFE por la omisión de proveer escrito en el que solicita nueva contratación del servicio de energía eléctrica, considerándolo violatorio de la garantía de petición, iniciándose el juicio de amparo 825/2016.

El Juez señalo que, del escrito de petición presentado el 26 de agosto de 2016, se advierte que se trata de una petición realizada de manera pacífica y respetuosa, elementos consagrados por el artículo 8 Constitucional.
Esto es, se hizo conforme a las prescripciones de dicho precepto, por lo que surge a cargo de la responsable la obligación de emitir respuesta escrita y hacerla saber en breve término al peticionario, y al ser cierto el acto reclamado a la responsable, por así haberlo aceptado, resulta evidente la violación.

El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que el superintendente de la CFE en Reynosa proceda de inmediato a dar respuesta por escrito y en forma congruente a la petición del ciudadano, contenida en su ocurso presentado el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, la cual deberá darle a conocer en breve término, sin embargo no lo ha hecho y se le viene requiriendo su cumplimiento.

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