Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- Una imprecisión jurídica de los magistrados que integraban la Primera Sala Colegiada Civil-Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) al resolver una apelación el 22 de septiembre del 2016 -la cual constituye violación de las garantías de seguridad jurídica-, obligó al alargamiento de un juicio donde una mujer reclama la desposesión de un inmueble en esta capital, usando una supuesta escritura notarial con su firma.
El magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determinó que atendiendo al artículo 30622 del Código Procesal Civil era necesario que se precisara si las manifestaciones del notario público demandado constituían una confesión expresa; o bien, si la falta de contestación de la demanda en el plazo concedido para ello producía una confesión tácita, y pudiera dar pie a la presunción o afirmación ficta de los hechos.
El 19 de octubre del 2016 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda en contra de la Primera Sala Colegiada Civil-Familiar (STJE) por la resolución de 22 de septiembre de 2016 dictada en el toca 396/2016, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 610/2016.
Todo inició el 16 de julio del 2013, cuando una mujer presentó demanda de juicio civil reivindicatorio de inmueble, solicitando que se declarara la inexistencia de la escritura pública de fecha 10 de mayo del año 2013 elaborada ante la fe de un notario público, ya que en ella supuestamente otorgó poder a una persona para que vendiera una casa en esta esta capital, sin embargo ella se enteró de la venta del inmueble estando en la Ciudad de México, donde trabaja, y por tal motivo no pudo haber firmado dicha escritura.
El 6 de julio del 2015, el Juzgado Segundo Civil de Victoria dictó sentencia negando la pretensión de la afectada, ante lo cual presentó recurso de apelación, que resolvió la Primera Sala Colegiada Civil-Familiar (STJE) el 22 de septiembre del 2016, revocando la sentencia y declarando la inexistencia de la forma por falsedad y la cancelación el acta notarial, ante lo cual la compradora recurre al juicio de amparo.
El magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que si la responsable se limitó asignarle el carácter de confesión y le asignó pleno valor probatorio, sin detenerse a precisar si dichas manifestaciones constituyen propiamente una confesión, al verterse en un escrito de contestación presentado fuera de tiempo, o en todo caso, qué tipo de confesión generan, si una expresa o tácita, atendiendo a que cada una de ellas produce efectos distintos dentro del proceso.
El pleno judicial otorgó el amparo para que se emita otra sentencia en la que, al momento de analizar las manifestaciones rendidas por el fedatario público demandado, precise si constituyen propiamente una confesión.
Cabe destacar que en el segundo semestre del 2016 hubo muchos movimientos en el STJE, pero actualmente la Primera Sala Colegiada Civil y Familiar está integrada por los magistrados Adrián Alberto Sánchez Salazar, Hernán de la Garza Tamez y Blanca Amalia Cano Garza.
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