Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de San Carlos está sujeta a un proceso judicial debido a la negativa de brindar el servicio de agua a un ciudadano, algo que fue considerado violatorio de las garantías de petición, seguridad jurídica y debido proceso y se inició un juicio de amparo, por lo que el organismo operador deberá justificar su acción acorde a la ley máxima del País.
El Juez José Guerrero Durán, del Juzgado Segundo de Distrito, resolvió: “agréguese a sus autos el escrito signado por el autorizado del quejoso, mediante el cual ofrece pruebas documentales. En consecuencia, téngase por recibidas las documentales que anexa el citado profesionista a su escrito de cuenta, mismas que se desahogan en razón a su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional”.
Lo anterior significa simple y llanamente que el Juzgado admitió pruebas en dicho juicio.
El 14 de julio, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra de la Comapa de San Carlos, por la negativa de dar contestación en breve término a la negativa de brindar servicio de agua potable y alcantarillado, lo cual consideró como violatorio de diversas garantías constitucionales, iniciándose el juicio de amparo 1421/2017.
Se presume que el ciudadano acudió ante la Comapa de San Carlos, presentando un oficio donde solicitó que se le conectara el servicio de agua potable en su domicilio, con la finalidad de disponer del líquido para los servicios domésticos, sin embargo el organismo municipal ha dejado pasar largo tiempo sin darle contestación, impidiendo con ello un derecho vital, a pesar de que la Constitución federal señala que se debe emitir la respuesta en breve término, ante lo cual recurrió al juicio de amparo.
Cabe destacar que el Juzgado fijó la fecha de la audiencia constitucional para este 10 de agosto, en este caso es posible que el Juez también clasifique a dicho acto como violatorio del artículo 4 de la Constitución federal, que establece los derechos de familia y contemplando como uno de ellos el acceso al agua potable, por lo que el proceso sigue su curso y en su momento se emitirá la sentencia correspondiente.
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