Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem) emitió un laudo incongruente a un abogado que demandó a la Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET), ya que le otorgó horas-semana-mes pero no sumó el porcentaje de incremento al salario, además de absolver a la dependencia de incluirlo en la nómina, por lo que mediante la ejecutoria 671/2014 se le otorgó amparo.
El magistrado Martín Ángel Rubio Padilla, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, determinó que resulta incongruente la decisión del Tcatsem porque contrario a lo que consideró en el laudo impugnado, el trabajador sí fue claro en solicitar que al reclamo del otorgamiento de las horas-semana-mes se sumara el porcentaje que resultara de los incrementos al salario, toda vez que manifiesta que no tuvo aumentos salariales, los que se daban cada 15 de mayo.
El 29 de mayo del 2014 se recibió en esta capital la demanda en contra del Tcatsem, promovida por un abogado, por el Laudo de fecha 8 de abril del 2014 dictado dentro del expediente laboral 193/2014, el cual consideró como violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, iniciándose el juicio de amparo 671/2014.
En este caso el abogado reclamó a la SET ante el Tribunal Laboral el otorgamiento o asignación de las horas, semana, mes, que resulten de lo equivalente a la cantidad que percibe por quincena, más el porcentaje que se obtenga por concepto del incremento al salario del mes de mayo del 2002 al mes de mayo de 2012, laborando en un horario de 8:00 de la mañana a 15:15 horas de la tarde, de lunes a viernes, entre otros conceptos, presentando las pruebas correspondientes.
El Tcatsem emitió el Laudo, señalando que de la prestación reclamada se advierte que el actor demandó la asignación de horas, semana, mes; por lo que el derecho a ese reclamo es de tracto sucesivo, toda vez que mientras subsiste la relación laboral, dicha prestación se seguirá generando, por lo que el derecho a solicitar dicha prestación no prescribe, ante lo cual el afectado recurre al juicio de amparo.
El magistrado Martín Ángel Rubio Padilla, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la autoridad responsable fue dogmática al emitir su condena, toda vez que se infiere que omitió pronunciarse en cuanto a que al otorgamiento de éstas se sumará el porcentaje obtenido por concepto del incremento al salario, esto es, se sumará el porcentaje que resulte procedente de los incrementos al salario de las citadas anualidades; en consecuencia, dicho porcentaje no se pagará de manera separada, si no que se sumará.
El pleno judicial otorgó el amparo para que se dicte otro Laudo, en el cual señale que al otorgamiento de las horas-semana-mes, que resulten de lo equivalente a la cantidad percibida quincenalmente, se sume el porcentaje que se obtenga por concepto del incremento al salario que resulte procedente del estudio de la excepción de prescripción, y de ahí deberá cuantificar las horas, semana, mes que procedan conforme a derecho.
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