Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Después de un año y seis meses, los integrantes de la Junta Especial Número 37 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria pudieron firmar un acta que les fue anulada mediante la ejecutoria 1657/2014 precisamente por no firmarla, violando las garantías de seguridad jurídica a una comunicadora jubilada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que reclama nivelación salarial.
El magistrado Osvaldo López García, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que las actuaciones relativas al desahogo de la “Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas”, fechada el 10 de octubre de 2012, cuyas constancias obran a fojas 131 a 134 de los autos del juicio natural, no fueron firmadas por el presidente de la Junta, ni por ninguno de los representantes de los trabajadores ni de los patrones.
Fue el 3 de diciembre del 2014 cuando se recibió en el Poder judicial Federal en esta capital la demanda presentada por una comunicadora social, en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la (JFCA), por el Laudo de fecha 13 de agosto de 2014, dictado dentro del expediente laboral 953/2010, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 1657/2014.
La mujer asignada a comunicación social del IMSS en Tampico reclamó ante la JFCA el nombramiento definitivo en una categoría más alta, a partir del 16 de abril de 2003, de conformidad una restructuración orgánica salarial publicada el 30 de junio de 2003, ya que no le fue aplicado no obstante su autorización, por lo que de manera indebida fue jubilada con una categoría menor, a partir del 1 de septiembre de 2009 y por tal motivo reclamó las diferencias salariales, el pago correcto de su jubilación.
La Junta emitió el laudo absolviendo al IMSS de las prestaciones reclamadas por la actora consistentes en el nombramiento definitivo en la categoría de nómina de mando (…), a partir del 16 de abril de 2003, las diferencias salariales de la categoría demandada, el pago correcto de su jubilación por años de servicios a partir del 1 septiembre de 2009 y del pago de las diferencias salariales, entre otros, ante lo cual la mujer recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Osvaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que no existe evidencia de que los funcionarios que integran el tribunal laboral y por tanto el órgano de autoridad facultado por la ley, se encontraran presentes en el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, lo cual no permite a los contendientes tener certidumbre sobre los actos jurídicos y acuerdos que ahí se asentaron.
La ejecutoria emitida el 27 de noviembre del 2015 otorgó el amparo para que la Junta deje insubsistentes todas las actuaciones del juicio, a partir de la audiencia celebrada el 10 de octubre de 2012, y proceda a su reposición; deje constancia de las actuaciones realizadas, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los funcionarios públicos autorizados, entre otros, lo cual apenas acaba por darse por cumplido en este año 2017.
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