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Acata gobierno de Tamaulipas una sentencia y devuelve dinero a empresa

septiembre 1, 2017
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Acata gobierno de Tamaulipas una sentencia y devuelve dinero a empresa
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Por David Zárate Cruz

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La administración estatal regresó lo cobrado a una empresa cumpliendo a la sentencia 871/2015 que declaró inconstitucional el artículo 64, fracción I y 65, de la Ley de Hacienda.

Dicho artículo establece el pago de un derecho del ocho al millar para inscribir documentos por adquisición o enajenación de inmuebles, basándose en el valor de la transacción, sin que exista relación entre el derecho exigido y el costo que representa brindar dicho servicio

El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, del Juzgado Octavo de Distrito, determinó que el artículo 64, fracción I y 65, de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas contravienen los principios de proporcionalidad y equidad tributaria en materia de derechos, contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que grava las operaciones registrales en función del monto de la operación cuyo registro se solicita y no por razón del servicio prestado.

El 20 de noviembre del 2016, la empresa Nuevos Desarrollos S.A. de C.V., acudió ante el Poder Judicial Federal para presentar demanda en contra del Congreso y del gobierno de Tamaulipas, demandando la inconstitucionalidad de los artículos 64, fracción I y 65, de la Ley de Hacienda, considerándolo violatorios de las garantías de equidad tributaria.

El Juez señaló que la principal función del Registro Público de la Propiedad es la de dar publicidad y certidumbre a los actos jurídicos que en la propia ley prevé, y por ende, si la misma publicidad se da a una inscripción de un contrato de compraventa de un inmueble de un precio al de otro que es mayor, resulta inconcuso que quienes inscribieron ambos actos jurídicos se benefician en igual medida del servicio que presta dicha dependencia, por lo que no existe razón para que uno pague más y otro menos dinero por la inscripción.

El Juzgado emitió la sentencia para que no se le apliquen a la empresa demandante los artículos 64, fracción I y 65, de la Ley de Hacienda para el Estado, y se le reintegren las cantidades que con motivo del primer acto de aplicación de la referida norma legal, actualizó el supuesto normativo declarado inconstitucional, lo cual ya fue cumplido por la administración estatal, dándose por cumplida la resolución.

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