Por Redacción
Cd. Victoria, Tamaulipas.- En sesión pública celebrada el día 15 de septiembre de 2017, Los magistrados que integran el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en resolvieron en sesión pública un medio de impugnación relacionado con la renovación de la dirigencia municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Hidalgo y tres medios de impugnación en contra de los lineamientos y la convocatoria para la designación de quienes habrán de integrar los 43 Consejos Municipales Electorales de la entidad emitidos por el IETAM.
En el Recurso Ciudadano TE-RDC-14/2017, el actor se quejó de que el PAN no había dado respuesta a un escrito en el que solicitaba información relativa a las fechas para realizar los trámites de actualización de datos y registro de huellas dactilares a dicho instituto político en el municipio de Hidalgo; sin embargo, antes de que este Tribunal se pronunciara respecto al acto reclamado, el PAN dio contestación a su escrito dando a conocer al ciudadano la información previamente solicitada, por lo que al haber quedado sin materia el acto reclamado, lo procedente fue desechar el medio de impugnación.
Por otra parte, en los recursos de apelación y recurso ciudadano, TE-RAP-05/2017, TE-RAP-06/2017 y TE-RDC-15/2017, acumulados, los actores argumentaron que la prohibición establecida en la convocatoria de haber pertenecido al Servicio Profesional Electoral Nacional y el requisito de tiempo de residencia de cinco años exigida a los aspirantes son excesivos y desproporcionados.
La mayoría de los magistrados del Tribunal Electoral determinaron que toda vez que quienes sean designados como consejeros municipales habrán de desempeñar de manera breve su encargo, sí resulta excesivo exigir el requisito de residencia por cinco años pues impone una carga innecesaria a los aspirantes.
En cuanto a la prohibición de haber pertenecido al Servicio Profesional Nacional Electoral, atendiendo a que se ha buscado la profesionalización de las autoridades electorales y a que quienes pertenecen a este sistema han acreditado una serie de requisitos, exámenes y entrevistas que garantizan que cuentan con un cierto grado de conocimientos y experiencia en materia electoral, determinaron dejarla sin efectos, por lo que se ordenó al IETAM modificar la convocatoria y los lineamientos para la designación de los integrantes de los Consejos Municipales Electorales a fin de que se señale un plazo de residencia no mayor a tres y se suprima la prohibición de haber pertenecido al Servicio Profesional Electoral Nacional.
Además se ordenó realizar los ajustes necesarios a los plazos para la recepción de documentos debiendo habilitar las mismas sedes para inscripción de aspirantes previstas originalmente, dando amplia publicidad en medios de comunicación respecto a las modificaciones realizadas.
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