Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La administración estatal fue obligada por el Poder Judicial Federal a dejar sin efecto las órdenes verbales emitidas de suspender los trámites como notario de Joaquín Arnulfo Roché Cisneros, en cumplimiento a la sentencia 568/2017 que otorgó el amparo por violaciones a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El Juez Sergio Santamaría Chamú, del Juzgado Decimoprimero de Distrito, determinó que el jefe del Ejecutivo y el secretario General de Gobierno aceptaron el acto reclamado argumentando que debe prevalecer el derecho a la sociedad, pues la fe pública de los notarios debe ser inmaculada y confiable, apegándose a los principios de rectitud y honorabilidad, por lo que si al acusado se le dictó auto de formal prisión por los delitos de uso de documento falso y fraude, tal evento riñe con los principios rectores de la fe notarial.
El 22 de marzo del 2017 el notario acudió ante el Poder Judicial Federal para presentar demanda en contra de gobierno del estado por cualquier orden para que lo suspendan en su función de notario ante la Dirección General de Notarias como ante el Instituto Registral y Catastral y su cumplimiento en los libros de protocolo autorizados para actuar, iniciándose el juicio de amparo 568/2017.
El juez señaló que la administración estatal aceptó la orden verbal de suspender los trámites como notario que reclama el demandante, pues aluden a que con el dictado del auto constitucional se pugna con los principios de rectitud y honorabilidad que debe tener éste, de ahí que, al no haberse emitido por escrito dicha orden, carece de fundamentación y motivación, vulnerando con ello lo establecido en el artículo 16 Constitucional, pues solamente de esta manera puede observarse la fundamentación del acto de autoridad.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que el gobierno del estado deje insubsistente la orden verbal de suspender los trámites como notario de Roché Cisneros, al no haber sido emitida por escrito, así como todas las consecuencias que de ello se hubieran derivado, sin perjuicio de que puedan actuar conforme a sus atribuciones.
La sentencia fue emitida el 27 de junio, y al no cumplirse en el tiempo legal el 28 de agosto, el Juzgado requirió su cumplimiento en un plazo de tres días, ante lo cual el primero de septiembre la subsecretaria de Legalidad y Servicios Gubernamentales, en representación de la administración estatal informó haber cumplido.
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