Por David Zárate Cruz
Nuevo Laredo, Tamaulipas.- El director del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado (IPSSET) fue demandado por no dar contestación a un oficio en breve tiempo a una mujer, lo que se considera como violatorio de la garantía de petición. Por ello, se inició el juicio de amparo 326/2107, solicitándose el informe justificado a la autoridad responsable.
El Juez Óscar Alejandro Zúñiga Vidales, del Juzgado Tercero de Distrito, resolvió: “se admite en sus términos la demanda de derechos fundamentales, fórmese expediente y regístrese con el número 326/2017-2, que es el que cronológicamente le corresponde. Cítese a las partes a la audiencia constitucional que tendrá verificativo en este juzgado a las 10 horas del 18 de octubre de 2017. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le compete.”
El 18 de septiembre, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo para presentar demanda en contra del director del IPSSET en Tamaulipas, Luis Leonel Salinas Martínez, por la omisión de acordar petición a escrito presentado, lo cual considera como violatorio del derecho de petición, establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciándose el juicio de amparo 326/2017.
El Juez ordenó solicitar el informe justificado a la autoridad acusada, que deberá rendirlo sin falta dentro del término de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio; y acompañará, en su caso, copia certificada de todas las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe, apercibida de que, en caso de ser omisa a lo anterior, se presumirán de ciertos los actos que se le atribuyen.
Además, si no lo rinde, en términos de lo dispuesto en el citado artículo 260, fracción II, de la ley de la materia, se impondrá en su contra una multa de cien días, equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
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