Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas.- Petróleos Mexicanos Exploración y Producción deberá cubrir la indemnización de un empleado en materia de riesgo de trabajo, en base a las cláusulas 128 y 129 del contrato colectivo de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 96/2017 magistrados federales le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
El magistrado Artemio Hernández González, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, determinó que son infundados los conceptos de violación en torno al dictamen médico del perito del actor, si se toma en consideración que tratándose de enfermedades cuya profesionalidad se presume, como acontece en la especie (hipoacusia y lumbalgia), el dictamen médico que concluye sobre la existencia del padecimiento y el grado de la incapacidad es suficiente para determinar dicho origen.
El 21 de febrero del 2017, se recibió en el Poder Judicial Federal en Reynosa la demanda de amparo promovida por Pemex, en contra de la Especial Número Sesenta de la JFCA, por el Laudo de 3 de octubre de 2016 en el juicio laboral 977/2014, considerándolo como violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 96/2017.
En un principio, una persona demandó a Pemex ante la JFCA, solicitando el pago de la indemnización que corresponda, preferentemente la relativa a incapacidad permanente y total, como consecuencia de patologías de trabajo adquiridas al servicio de la demandada, de las que es portador según el diagnóstico del especialista en medicina del trabajo que lo atendió, conforme lo disponen las cláusulas 128 y 129 del contrato colectivo de trabajo de la industria petrolera.
La Junta emitió el Laudo condenando a Pemex a cubrir con la indemnización determinada en un máximo del 100 por ciento a consecuencia de riesgo de trabajo en base a las cláusulas 128 y 129 del contrato colectivo del trabajo, esto es a razón de mil 670 días del salario ordinario del actor, la demandada debe cubrirle, ante lo cual el organismo federal recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que el hecho de que únicamente el perito de la demandada exhibió dentro del juicio los estudios aludidos en su dictamen, en modo alguno resta valor probatorio a la pericial médica practicada por el perito del actor, toda vez que sería inexacto sostener que la prueba pericial en el juicio laboral sólo tiene valor probatorio si a la misma se anexan los estudios técnicos que sustentan la opinión emitida por el perito.
Por lo anterior, el magistrado propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.
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