Por David Zárate Cruz
Matamoros, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA), dejo pasar más de tres meses sin acordar un escrito donde se le solicita notifique un laudo, cuando tenía 48 horas para hacerlo, violando con ello la garantía de justicia rápida en perjuicio de un ciudadano, por lo que mediante la sentencia 448/2017 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.
Armando González Urbina, secretario del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, en funciones de juez, determinó que el 5 de abril del 2017, el ciudadano presentó ante la Junta una solicitud en la que pide se le notifique el Laudo dictado en el expediente laboral 07/E06/2010. En su informe justificado la presidenta del órgano laboral acepta el acto reclamado y se concluye que no ha acordado lo conducente respecto del escrito presentado.
El 7 de junio del 2017, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Matamoros para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Seis de JLCA, por la omisión de notificar laudo en el juicio laboral 07/E06/2010, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida, establecido en el artículo 17 de la Constitución Federal, iniciándose el juicio de amparo 448/2017.
El Juez señaló que al acreditarse que la Junta responsable vulnera en perjuicio del ciudadano los artículos 8 y 17 de la Carta Magna, que consagra a favor de los gobernados el derecho a recibir contestación por escrito, a las peticiones o solicitudes que por escrito, ante ella sean presentadas, así como recibir una justicia pronta, completa y expedita, dentro del término previsto en la Ley Federal del Trabajo, lo que se traduce en un retraso en la administración de justicia y, consecuentemente, en la privación a una justicia pronta.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que la Junta Especial Número Seis de JLCA, provea de manera inmediata respecto de la solitud realizada por el agraviado, debiendo dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el laudo emitido dentro del juicio laboral, sea notificado al ciudadano, debiendo destacar que ya el órgano laboral envió las pruebas de su cumplimiento.
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