Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas.- Petróleos Mexicanos Exploración y Producción deberá cubrir la indemnización en un 100 por ciento a un trabajador por consecuencias de riesgo de trabajo, al haber laborado por 31 años, ocasionándole problemas auditivos y lumbalgia, ya que mediante la ejecutoria 96/2017 magistrados federales le negaron el amparo por ser inoperantes sus argumentos.
El magistrado Artemio Hernández González, del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, determinó que el hecho de que únicamente el perito de la demandada exhibió dentro del juicio los estudios aludidos en su dictamen, en modo alguno resta valor probatorio a la pericial médica practicada por el perito del actor, toda vez que sería inexacto sostener que la prueba pericial en el juicio laboral sólo tiene valor probatorio si a la misma se anexan los estudios técnicos que sustentan la opinión emitida por el perito.
El 21 de febrero se recibió en el Poder Judicial Federal en Reynosa la demanda promovida por Pemex Exploración y Producción en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el laudo emitido en el juicio laboral 977/2014, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 96/2017.
En un principio un ciudadano demandó a Pemex ante la JFCA, reclamando el reconocimiento de que presenta patologías profesionales que deben conceptuarse como riesgo de trabajo, y consecuentemente al otorgamiento y pago de las prestaciones que reclama.
Al acudir a juicio, la empresa federal señaló que carece de a acción y de derecho para tal efecto negando que el actor haya laborado expuesto a ruidos, trepidaciones o esfuerzos profesionales.
La Junta emitió el Laudo condenado a Pemex a cubrir la indemnización determinada en un máximo del 100 por ciento a consecuencia de riesgo de trabajo en base a las cláusulas 128 y 129 del contrato colectivo del trabajo, esto es a razón de 1670 días del salario ordinario del actor, ante lo cual el órgano paraestatal recurrió al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.
El magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que son infundados los conceptos de violación en torno al dictamen médico del perito del actor, ya que tratándose de enfermedades cuya profesionalidad se presume, como acontece en la especie (hipoacusia y lumbalgia), los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, el dictamen médico que concluye sobre la existencia del padecimiento y el grado de la incapacidad, es suficiente para determinar dicho origen.
Esto, sin perjuicio de que la demandada rinda pruebas que desvirtúen esta presunción, conforme al numeral 476 de la misma ley. En consecuencia, al ser infundados e inoperantes los conceptos de violación, sin que sea dable suplir deficiencia en la queja al no actualizarse ninguno de los supuestos del artículo 79 de la Ley de Amparo, propuso negar el ampro, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.
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