Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Ayuntamiento de Matamoros deberá otorgar la jubilación a dos empleados de limpieza por haber cumplido 30 años de servicio laborado de forma ininterrumpida y el pago de la prima de antigüedad, ya que mediante la ejecutoria 550/2016 magistrado federales le negaron el amparo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).
El magistrado Ricardo Delgado Quiroz, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que contra lo expuesto por el IMSS, el Tcatsem cumplió con el análisis del material probatorio aportado al juicio, además con la motivación y fundamentación del Laudo, al expresar los dispositivos legales aplicables al caso, las cláusulas Octagésima Segunda, inciso B) y Vigésima Novena inciso A), del Contrato Colectivo de Trabajo.
El Ayuntamiento de Matamoros acudió el 26 de mayo del 2016 ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del Tcatsem, por el Laudo del 8 de abril de ese mismo año dictado dentro del expediente laboral 321/M/2015, el cual consideró como violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 550/2016.
En un principio, dos trabajadores del Ayuntamiento demandaron ante la autoridad laboral el otorgamiento de la pensión por haber cumplido 30 años de haber laborado de forma ininterrumpida; al acudir a juicio el Municipio refirió que los actores no han realizado las gestiones formales, ni han entregado la documentación requerida para otorgar dicha pensión. En este caso los empleados entregaron las pruebas correspondientes a su dicho, como identificaciones y documentos de solicitud de pensión.
El Tcatsem emitió el Laudo condenando al Ayuntamiento de Matamoros, a otorgar la pensión, por haber cumplido más de 30 años de servicio laborado de manera ininterrumpida, al pago de la prima de antigüedad por el periodo comprendido del primero de enero de 1985, hasta el día que les sea otorgada su jubilación, ante lo cual la autoridad municipal recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Ricardo Delgado Quiroz, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que el tribunal laboral estableció las circunstancias especiales que lo llevaron a emitir el laudo condenatorio, como resulta ser que, con el material probatorio aportado por los demandantes en el juicio laboral demostraron haber ingresado a laborar el uno de enero de 1985, con el cargo de choferes de limpieza pública, contar con más de 30 años de servicios ininterrumpidos, que realizaron los trámites para la obtención de su jubilación.
Esto, sin haberles resultado favorable, lo que hacía procedente decretar la condena, tanto a la jubilación como a la prima de antigüedad exigidas, al concederle valor probatorio pleno a los medios de convicción ofertados por los trabajadores, en las relatadas consideraciones, al resultar fundados pero inoperantes en una parte, infundados en otra y en lo demás inoperantes, los motivos de disentimiento, el pleno judicial negó el amparo al Ayuntamiento.
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