Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal ordenó al congreso y al gobierno de Tamaulipas dejar sin efectos los artículos 124 y 132 del Código Civil del Estado en favor de una pareja homosexual.
De acuerdo con un juez, dichos artículos discriminan dichas uniones y son violatorios de las garantías de igualdad y familia, por lo que mediante la sentencia 1002/2016 se otorgó el amparo.
El juez Faustino Gutiérrez Pérez, del Juzgado Octavo de Distrito, determinó que los artículos 124 y 132 del Código Civil, así como el 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil -al que aquéllos se encuentran íntimamente vinculados- son inconstitucionales, al contener una distinción que injustificadamente excluye a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio, al permitir que sólo lo contraigan las parejas heterosexuales, en contravención a lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Constitución.
El 28 de diciembre de 2016 una pareja de homosexuales acudió ante el Poder Judicial Federal en Reynosa para presentar demanda en contra de Congreso y del Gobierno del Estado, demandando la inconstitucionalidad de los artículos 124 y 132 del Código Civil de la entidad, por ser violatorios de las garantías de igualdad y familia.
El juez señaló que la medida examinada es subinclusiva porque excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las que sí están comprendidas en la definición.
La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso; y en tales condiciones la medida es claramente discriminatoria, consideró el juez.
El Juzgado otorgó el amparo para que el Congreso y el Gobierno del Estado no apliquen a la pareja, en el presente ni futuro, el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado, en la porción normativa en la que dice: “el matrimonio es la unión y convivencia de un solo hombre con una sola mujer”, y “el matrimonio civil no podrá celebrarse más que por un solo hombre con una sola mujer”.
Asimismo el artículo 124 del Código Civil de la entidad, en la porción normativa en la que se dice: “la promesa de matrimonio que se hacen mutuamente el hombre y la mujer…”, y el diverso 132 en la porción que establece: “para contraer matrimonio, el hombre y la mujer deben ser mayores de edad”.
Cabe precisar que, por tanto, la presente determinación obliga a todas las autoridades involucradas en el régimen del estado civil de las personas a realizar los trámites necesarios para darle cabal cumplimiento.
El 8 de mayo la sentencia causó ejecutoria (se hizo firme), por lo que el Juzgado requirió al Congreso y al Gobierno del Estado su cumplimiento, por lo que ambas instancias tuvieron que enviar las pruebas de acatamiento al Poder Judicial Federal, y una vez analizadas se dio por cumplido el fallo y se archivó el expediente.
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