Por David Zárate Cruz
Tampico, Tamaulipas.- La Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA) dejo pasar siete meses sin resolver un incidente de falta de personalidad en un juicio laboral, cuando la Ley Federal del Trabajo establece que debe ser de inmediato.
Con dicha acción, la JLCA violó las garantías de justicia rápida en perjuicio de una mujer, por lo que mediante la sentencia 566/2017 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a la demandante.
El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, determinó que el 9 de enero, dentro de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, la parte demandada interpuso incidente de falta de personalidad, razón por la cual la Junta la tuvo por interponiendo la mencionada incidencia y suspendió la audiencia en estado que guardaba, para posteriormente declararla abierta, concediendo el uso de la voz a las partes contendientes y finalmente reservó el dictado de la resolución incidental.
El 26 de mayo, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico para presentar demanda en contra de la Junta Especial Uno de la JLCA, por la omisión de dictar la resolución en el incidente de falta de personalidad interpuesto por la parte patronal en el juicio laboral 560/1/2016, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida, iniciándose el juicio de amparo 566/2017.
El Juez señalo que el artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo establece que en los casos que se promueva un incidente de falta de personalidad, se substanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá continuando con el procedimiento, por ello, al no existir constancia alguna que acredite que la Junta ha llevado a cabo el dictado de la resolución incidental de falta de personalidad, viola la garantía de justica rápida, con lo cual incurrió en dilaciones procesales innecesarias.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que la Junta Especial Uno de la JLCA dicte la resolución incidental de falta de personalidad en los autos del expediente laboral, de manera inmediata, tal y como lo dispone el numeral 763 de la legislación laboral federal para que continúe la prosecución del juicio de referencia. En este caso, la autoridad laboral ha enviado las pruebas del cumplimiento.
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