Por David Zárate Cruz
Tampico, Tamaulipas.- Al emitir una resolución incidental de liquidación, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) no determinó los intereses que sirven de base para que sea pagada la condena establecida en un laudo de un juicio iniciado hace 25 años, violando las garantías de seguridad jurídica a un ciudadano, por lo que mediante la sentencia 1636/2015 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.
El Juez Advento Hernández Reyna, del Juzgado Décimo de Distrito, resolvió: “se notifica por lista el auto de 11 de septiembre del año en curso, en el que se agrega el escrito por el que se le tiene interponiendo recurso de inconformidad en contra del auto por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en este asunto, por lo que, remítase los autos y escrito de cuenta a la oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados que se indica, para los efectos legales a que haya lugar”.
El 16 de diciembre del 2016, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Uno de la JLCA, por la resolución interlocutoria de 04/09/2016 en el expediente laboral 261/1/1992, lo cual consideró como violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 1636/2015.
El ciudadano inicio desde el año 1992 un juicio laboral en dicha Junta y a 25 años de seguir con el proceso, ahora se emítela resolución incidental de liquidación, pero sin precisar los intereses que sirven de base para que sea pagada la condena establecida, lo cual seguirá retrasando aún más dicho trámite, con lo cual además de haberse violado la garantía de justicias rápida, ahora también se le viola la de seguridad jurídica, por lo que decide recurrir al juicio de amparo.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que la Junta precise las operaciones aritméticas que sirvan de base para determinar los intereses a que fue condenada la parte demandada, lo cual ya fue dado por cumplido, sin embargo el ciudadano considera que no se cumplió en forma dicha resolución por lo que interpuso recurso de inconformidad, el cual deberá ser resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito.
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