Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- El artículo 31-A del Código Fiscal Federal fue declarado inconstitucional porque no contiene ningún elemento que permita definir qué tipo de información “relevante” deben reportar las empresas, por lo que mediante la ejecutoria 169/2017 magistrados federales otorgaron amparo a una empresa de Altamira en contra del Presidente de la República y del Congreso de la Unión.
Los magistrados federales otorgaron el amparo a la empresa de Altamira, que se inconformó porque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le requiere “información relevante” pero sin detallar a qué se refiere con eso, por lo que la eximieron de remitir en esos términos la información sobre las operaciones del 2014 y 2015 a que se refiere la dependencia federal.
El magistrado Roberto Suárez Muñoz, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determinó que se regula la obligación de presentar la forma 76 “información de operaciones relevantes”, sin que dicho concepto se encuentre regulado, menos definido por el mencionado numeral 31-A, lo que ocasiona que se deje al arbitrio de la autoridad administrativa el decretar unilateralmente las operaciones que considere que los contribuyentes deben informarle sin bases legislativas.
El 16 de diciembre del 2016 se presentó en el Poder Judicial Federal en Ciudad Victoria un recurso de revisión en contra del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, por la empresa Altamira Investment, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la sentencia 169/2017 que fue sobresee, no ampara y ampara, contra diversos artículos del Código Fiscal Federal.
El magistrado Roberto Suárez Muñoz, a quien correspondió estudiar el asunto, encontró que el juez fue omiso en resolver sobre este asunto en su sentencia y determinó que, dado que el artículo 31-A del Código Fiscal Federal establece la obligación de los contribuyentes de presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que para tal efecto aprueben las autoridades fiscales, resultando inconstitucional por contravenir los derechos de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
Esto, pues se desprende de esa norma, que no contiene qué tipo de información o sobre qué operaciones tiene que informar el contribuyente, dejándolo en estado de incertidumbre, ya que el legislador no reguló la información que debe enviarse, por lo que propuso corregir la omisión y modificar la sentencia en el sentido de otorgar el amparo en contra del Presidente de la República y el Congreso de la Unión, lo cual fue aprobado.
El magistrado señaló que no se advierte algún parámetro que sirva de base para delimitar la actuación de la autoridad, porque no contiene elemento alguno que permitiera definir, aunque sea de manera genérica, a qué tipo de información se refiere ni mucho menos qué tipo de operaciones debían reportarse, pues ni siquiera se establecía si se refiere a información contable, a algún aspecto de operaciones relacionada con enajenaciones, de ingresos, egresos, o incluso aquellas que excedan un monto determinado.
El amparo es para que se deje de aplicar el artículo 31-A, del Código Fiscal de la Federación y las reglas I.2.8.1.14 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, y 2.8.1.16 para 2015, que desarrollan el contenido de ese precepto, y que la empresa de Altamira, Tamaulipas, no esté obligada a remitir en sus términos la información sobre operaciones a que se refiere hasta en tanto se reforme.
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