Por David Zárate Cruz
Matamoros, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) dejó pasar más de ocho meses sin emitir un Laudo, cuando la legislación estatal establece que debe ser en ocho días, violando con ello la garantía de justicia rápida en perjuicio de un ciudadano, por lo que mediante la sentencia 442/2017 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que de inmediato dicte la resolución.
El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, determinó que el 21 de diciembre de 2015 la Junta certificó que ya no había pruebas pendientes por desahogar y dio vista a las partes, para que en el término de tres días formularan sus respectivos alegatos, con lo que es evidente que, tras realizarse la certificación sólo cumplió con la primera parte del inciso, lo que a su vez impide que se materialice la emisión del laudo.
El 6 de junio, una ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Matamoros para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Seis de la JLCA, por la omisión de dictar laudo dentro de juicio 447/E06/2015, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida, establecida en el artículo 17 de la Constitución Federal, iniciándose el juicio de amparo 442/2017.
El Juez señaló que la Junta no ha dado cabal cumplimiento en cuanto a emitir con prontitud el proyecto de laudo, pues sólo así podrá cumplir y respetar lo que la garantía cuestionada exige, lo que no acontece en la especie pues subsiste la omisión de elaborar el proyecto laudo, ya que desde el 21 de diciembre de 2016 realizó la certificación relativa a las pruebas pendientes por desahogar, dándoles vista a las partes para que formularan los alegatos de su intención, sin que a la fecha se tenga noticia del proyecto de resolución.
El Juzgado emitió la sentencia para que la Junta responsable, inmediatamente después de que cause ejecutoria el presente fallo, disponga lo conducente a fin que el auxiliar proyectista adscrito a ese órgano colegiado declare cerrada la instrucción, y en el plazo establecido por la ley, formule por escrito el proyecto de laudo que corresponda y en su oportunidad se apruebe dicho laudo dentro del término legal.
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