Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Magistrados federales ampararon a una mujer en contra de tres magistrados de Tamaulipas que con un fallo parcial afectaron los derechos de alimentación de una niña.
Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), Adrián Alberto Sánchez Salazar, Hernán de la Garza Tamez y Blanca Amalia Cano Garza violaron las garantías de seguridad jurídica y debido derecho, así como el interés superior de los menores, al no tomar en cuenta la alimentación del menor para resolver una apelación, por lo que mediante la ejecutoria 158/2017 los magistrados federales otorgaron un amparo.
Rubén Darío Silva Saldívar, secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, en funciones de magistrado, determinó que si bien para la justificación de suficiencia del porcentaje de pensión fijado por el juez de primer grado la Sala analizó los medios probatorios del juicio para contemplar a cuánto ascienden las necesidades de la menor, no menos cierto es que en su análisis no se incluyó el concepto de alimentación de la niña.
El 14 de marzo se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por una mujer en contra de los magistrados integrantes de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del (STJE), por la resolución de 15 de febrero de 2017 dictada en el toca 58/2017, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia emitida en el juicio sumario civil sobre alimentos definitivos 165/2013.
El 25 de febrero del 2013 la mujer promovió un juicio sumario civil sobre alimentos definitivos en contra de su esposo, reclamando otorgar pensión alimenticia a favor de su menor hija, de hasta el 50 por ciento de su salario y demás prestaciones; seguido el juicio sus trámites procesales, el Juez Segundo Familiar de Victoria dictó sentencia el 24 de octubre de 2016, condenando al demandado al pago de una pensión alimenticia equivalente al 30 por ciento de su salario, ante lo cual la demandante presentó un recurso de apelación.
La Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE resolvió el 15 de febrero de 2016 confirmando la resolución, sosteniendo que contrario a lo aducido por la apelante, estimó que el Juez sí consideró los factores legales para la fijación del monto de la obligación alimentaria, a saber: el parámetro aritmético de mínimos y máximos, y el principio de proporcionalidad, ante lo cual la mujer recurrió al juicio de amparo.
Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que para determinar el monto de pensión a cargo del demandado fue incorrecto que la Sala soslayara el rubro de alimentación de la menor, pues tal concepto representa un elemento de necesidad básica que la obligación alimentaria tiene por objeto cubrir, y al no contemplarse en su justificación es claro que no se tomaron en cuenta las necesidades reales de la menor para el otorgamiento del porcentaje de pensión decretado.
Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial para que se emita otra resolución, en la que fijen nuevamente el monto de la pensión, tomando en cuenta el rubro de alimentación de la menor, que fijen nuevamente, con libertad de jurisdicción, el monto de la pensión, observando el principio de proporcionalidad y la existencia a cargo del deudor de diversos acreedores menores de edad.
[Best_Wordpress_Gallery id=»51″ gal_title=»Letrados»]
Discussion about this post