Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La delegación del Infonavit en Tamaulipas deberá devolver a una persona los recursos de la cuenta por retiro 97, cesantía y vejez y cuota social, más los rendimientos que se hayan generado ya que mediante la ejecutoria 1215/2016 magistrados federales le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico.
El magistrado Ricardo Delgado Quiroz, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que es inoperante lo que se afirma en cuanto a que la parte actora tenía la carga de la prueba y que sus medios demostrativos no lograron justificar la procedencia de sus acciones, ya que el Infonavit omite destacar por qué considera que es el demandante quien tiene el débito probatorio en cuanto a la devolución de los saldos que reclamó.
El de diciembre del 2016 se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el Infonavit en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la JFCA en Tampico, por el Laudo de 6 de octubre de 2015 dictado dentro del expediente laboral 144/2014, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 1215/2016.
En un principio, una persona demandó al organismo de vivienda ante la Junta, solicitando la devolución de la cantidad existente hasta el día 2 de diciembre del 2013 por concepto de Saldo de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, incluyendo las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, retiro 1997, cesantía y vejez y cuota social, Infonavit 97, SAR, Infonavit 92, más los intereses y rendimientos que se generen hasta esta fecha y los que se sigan generando.
La Junta emitió el laudo, al otorgamiento y pago por devolución a la parte actora, la cantidad existente por retiro 97, cesantía y vejez y cuota social, más los rendimientos que se hayan generado, más los intereses que se sigan generando hasta que se dé cumplimiento a la presente resolución, ante lo cual el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El magistrado Ricardo Delgado Quiróz, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que el Infonavit mucho menos expone por qué estima que las pruebas de su contraparte no justificaron la procedencia de las devoluciones ordenadas por la Junta; es decir, se limita a efectuar afirmaciones dogmáticas carentes de fundamento, apartándose de combatir la carga de la prueba arrojada a la administradora de fondos para el retiro y la valoración efectuada al estado de cuenta individual que ésta ofreció en juicio.
Razonamientos que constituyen el soporte del acto reclamado y que la institución de vivienda omite combatir; de ahí que esta porción de sus motivos de diferendo resulte inoperante, ante tal estado cosas, dado que los conceptos de violación resultaron inoperantes propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.
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