Por David Zárate Cruz
Nuevo Laredo, Tamaulipas.- Magistrados federales ampararon a una mujer en contra de la Agencia del Ministerio Público de la Federación con base en esta ciudad debido a que dicha instancia la dejó en la indefensión al no notificarle el inicio de una averiguación penal en la que ella fue víctima.
La Agencia del Ministerio Público de la Federación no le notificó el inicio de la averiguación penal para que ella pudiera presentar elementos de prueba, por lo que mediante la sentencia 5/2017 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.
El Juez Óscar Alejandro Zúñiga Vidales, del Juzgado Tercero de Distrito, determinó que al no habérsele considerado en toda la averiguación, es obvio que todo lo actuado en su ausencia le causa perjuicio, así es que evidentemente de verificarse la primer notificación dejaría en manos de la víctima ejercer o no esos derechos, dentro de la indagatoria en coadyuvancia con el fiscal integrador. Dentro de los actos que reclama, lo es la falta de notificación de su inicio.
El 11 de enero del 2017, la mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo para presentar demanda en contra de la mencionada Agencia del Ministerio Público de la Federación, por el no reconocimiento de la calidad de víctima directa por parte de la autoridad responsable y el derecho de coadyuvar de forma activa en la indagatoria de mérito en la causa penal AP/TAMPS/NL-II/2882/2014.
El Juez señaló que el Fiscal Federal transgredió los derechos de la víctima, pues hizo nugatoria la posibilidad de participación activa en la integración de la averiguación previa, en el sentido de que ésta pudo acompañar las pruebas que tuviera en su poder, incluso su testimonio al ser la directa agraviada en los hechos que se presentaron como constitutivos de delito, y todo aquel material que hubiese conducido a conocer la verdad histórica de los hechos, con los que lógicamente se pudo robustecer dicha pretensión.
El Juzgado otorgó el amparo para reponer el procedimiento de la averiguación previa hasta el acuerdo donde tuvo por iniciada la indagatoria, lo cual deberá notificar a las partes, especialmente a la mujer, en su calidad de víctima, a fin de que tenga intervención activa durante la integración de dicha indagatoria y en términos del artículo 12 de la Ley General de Víctimas, haga del conocimiento de ésta los derechos que consagra a su favor.
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