Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas.- El Instituto Nacional del Fondo para la Viviendas de los Trabajadores (Infonavit) deberá liberar y cancelar el crédito de vivienda de una persona por situación de incapacidad permanente, ya que mediante la ejecutoria 289/2017 magistrados federales le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JFCA).
Alejandro García Núñez, secretario del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en funciones de magistrado, determinó que la junta no emitió condena con efectos a partir de mayo del 2016 como lo señala el Infonavit y tampoco a partir de que se verificaron los pagos de la pensión de invalidez. La condena contenida en el laudo es del 14 de agosto de 2015, luego, si los planteamientos se sustentan en una situación inexistente, sus argumentos resultan inoperantes.
El 8 de junio, el Infonavit acudió ante el Poder Judicial Federal en Reynosa para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, por el Laudo del juicio 959/2016, sosteniendo que no debió emitirse en su contra la condena a la liberación de adeudos, gravámenes o limitaciones de dominio, con efectos a partir del 26 de mayo de 2016, fecha en la que afirma surtieron efectos los pagos mensuales de la pensión.
En un principio, una persona demandó al Infonavit ante la JFCA solicitando la liberación del crédito de vivienda y que la cancelación tanto del principal como de los recargos y los intereses normales y moratorios se hiciera efectiva en forma retroactiva a partir del 1 de julio de 2015.
Al acudir a juicio, el Infonavit señaló que la peticionaria no ostenta acción ni derecho alguno para demandar dichas prestaciones, ya que se trata de una prestación cuya observancia requiere ineludiblemente del cumplimiento de requisitos.
La Junta emitió el Laudo condenando al Infonavit a la liberación y cancelación del crédito de vivienda a favor de la peticionaria, además de la cancelación de los recargos e intereses normales y moratorios a partir del 14 de agosto del 2015 en forma retroactiva, por ser la fecha en la que se condenó al demandado a la otorgación de la pensión de invalidez, ante lo cual el organismo laboral recurrió al juicio de amparo.
Alejandro García Núñez, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la liberación de un crédito de vivienda debe operar a partir de la fecha en que se declare la invalidez definitiva del asegurado.
Esto es, mientras la Junta responsable consideró que la liberación del crédito operaba dos años después de la declaratoria de invalidez, este órgano jurisdiccional ha sentado precedente en el sentido de que tal beneficio debe operar, una vez satisfechos los extremos a que alude el artículo 51 de la ley de la materia.
No obstante, como quien viene al amparo es el instituto demandado, debe quedar incólume la determinación del laudo en el sentido de que la liberación del crédito debe operar dos años después de la declaratoria de invalidez, pues de retrotraerla al momento mismo en que se estableció dicho estado, se agravaría la situación del Infonavit, por lo que propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.
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