Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Por medio de la sentencia 281/2017, el Poder Judicial Federal le negó el amparo a la empresa Televisa Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable y a 17 cadenas televisivas más del país en contra del incremento del 2 al 3 por ciento del Impuesto sobre Nómina en la Ley de Hacienda de Tamaulipas, porque no viola la proporcionalidad tributaria ya que toma en cuenta la capacidad del contribuyente.
El Juez Fernando Ureña Moreno, del Juzgado Primero de Distrito, determinó que pagarán igual cantidad quienes realicen similares gastos, de donde se concluye que la tasa fija del 3 por ciento sobre el total de las erogaciones que efectúe un patrón por el pago de remuneraciones al trabajo personal subordinado, no viola el principio de proporcionalidad tributaria en estudio, puesto que al aplicarse se toma en cuenta la capacidad contributiva del causante.
El 10 de febrero 17 empresas de televisión nacionales acudieron ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra del Congreso de Tamaulipas por el Decreto LXIII-92, del 14 de diciembre del 2016, donde reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado, únicamente por lo que hace al Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado.
El Juez señaló que la tasa fija del 3 por ciento sobre el total de las erogaciones para el cálculo del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, establecido por el artículo 49, de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas (para el ejercicio fiscal de 2017), cumple con el requisito de proporcionalidad tributaria, toda vez que la capacidad contributiva de los causantes del impuesto sobre nóminas a que atiende este gravamen se determina en relación directa con los gastos o erogaciones que realicen.
Consecuentemente, como la capacidad contributiva deberá medirse solo en relación con los gastos o erogaciones que realice el contribuyente, al establecerse en el citado artículo 49 de la Ley de Hacienda mencionada, la tasa fija del 3 por ciento sobre el total de las erogaciones para la determinación del monto del tributo, el impuesto resulta proporcional, por lo que el Juzgado emite la sentencia negado el amparo.
El amparo se negó a las empresas:
1.- Televisa Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable.
2.- Transmisiones Nacionales de Televisión, Sociedad Anónima de Capital Variable.
3.- Intellectus Técnico, Sociedad Civil.
4.- Corporativo Bosque de Canelos, Sociedad Anónima de Capital Variable.
5.- Cadena de las Américas, Sociedad Anónima de Capital Variable.
6.- Canales de Televisión Populares, Sociedad Anónima de Capital Variable.
7.- Intellectus Comunicación, Sociedad Civil.
8.- Radiotelevisora de México Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable.
9.- Grupo Mapsani, Sociedad Anónima de Capital Variable.
10.- Constructora Cablemas, Sociedad Anónima de Capital Variable
11.- Grupo Cable Asesores, Sociedad Anónima de Capital Variable.
12.- Servicios Integrales para Sistemas de Cable, Sociedad Anónima de Capital Variable.
13.- Tele Cable de Michoacán, Sociedad Anónima de Capital Variable.
14.- Sumant, Sociedad Anónima de Capital Variable.
15.- Administradora de Sistemas de Comunicación, Sociedad Anónima de Capital Variable.
16.- Servicios Operbes, Sociedad Anónima de Capital Variable.
17.- Aryadeba, Sociedad Anónima de Capital Variable.
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