Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Ayuntamiento de Tula deberá reinstalar a un intendente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y pagarle salarios caídos desde el primero de octubre del 2012 hasta que se ejecute el laudo, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y días festivos y horas extras.
Po medio de la ejecutoria 337/2017, magistrados federales le negaron la petición al DIF de dicho municipio por no haber acudido al juicio de amparo contra un laudo anterior.
Jesús Iram Aguirre Sandoval, secretario del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, en funciones de magistrado, determinó que los argumentos de la alcaldía de Tula resultan inoperantes, al advertirse que contra el laudo de 4 de junio de 2015, en donde ya existían y le deparaban perjuicio dichas determinaciones, omitió promover el juicio de garantías, lo que conlleva a que ya no puedan ser analizados en el presente expediente, en aras de preservar la cosa juzgada.
El 5 de abril, el Ayuntamiento de Tula acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de 18 de octubre de 2016, dictado dentro del expediente laboral 186/2013, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El 5 de noviembre del 2013, una persona demandó al Ayuntamiento de Tula ante el Tcatsem, solicitando la reinstalación en su puesto de intendente del DIF con su salario, horario, antigüedad y demás prestaciones en términos del contrato colectivo de trabajo, pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días festivos, salarios, caídos y horas extras.
El 2 de diciembre del 2014 tuvo lugar la audiencia de pruebas y alegatos donde no compareció el organismo municipal, dándosele por perdido el derecho a presentar pruebas.
El 18 de octubre del 2016 el Tcatsem emitió un segundo laudo en cumplimiento a sentencia de amparo, donde condenó al Municipio a la reinstalación del intendente, a pagarle salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días festivos y horas extras, ante lo cual el Ayuntamiento recurre al juicio de amparo.
Por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región.
Jesús Iram Aguirre Sandoval, a quien correspondió estudiar el asunto determinó es inoperante lo que guarda relación con el salario tomado en consideración por el Tcatsem para establecer condena en cantidad líquida, por concepto de tiempo extraordinario, atento a que dicha circunstancia fue establecida por la citada autoridad desde el primer laudo, siendo desde entonces que le deparaba perjuicio, por lo que al no haberlo controvertido a través del juicio de amparo, lleva consigo que lo consintió.
Al resultar inoperantes en un aspecto e infundados en otro, los conceptos de violación propuestos por el Ayuntamiento de Tula -y no se actualiza alguno de los supuestos que prevé el artículo 79 de la Ley de Amparo para suplirlos en su deficiencia-, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, siendo regresado el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo en esta capital.
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