Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Farmacia Benavides ubicada en San Fernando deberá pagar salarios caídos hasta en tanto reinstale en su fuente de empleo a una dependiente a la que despidió injustificadamente.
Mediante la ejecutoria 150/2017, magistrados federales le negaron a la empresa el amparo en contra del emplazamiento y laudo, atribuidos al presidente y actuario adscritos a la Junta Especial Número Dos Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), por inoperantes e infundados sus argumentos.
El magistrado Gerardo Octavio García Ramos, del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región con sede en Saltillo, Coahuila, determinó que resultan infundados los anteriores motivos de disenso, ya que adversamente a lo aducido por el recurrente, el Juez de Distrito correctamente concluyó que el actuario se constituyó en el domicilio de la empresa, pues se cercioró tanto por la nomenclatura de las calles como por el dicho de la persona con quien entendió la diligencia.
El 27 de abril se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital el recurso de revisión interpuesto por Farmacias Benavides, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, en contra del Juez Decimoprimero de Distrito en Ciudad Victoria, por la sentencia 2168/2016 que le negó el amparo en contra de la Junta Especial Número Dos de la JLCA.
El 9 de noviembre del 2016, la Farmacia Benavides presentó demanda de amparo en contra del auto de fecha 21 de octubre de dicho año dictado dentro de los autos del juicio laboral, por la Junta Especial Número Dos de la de la JLCA, en que se hace entrega a la actora de la cantidad en pesos, que le fueron sustraídos de su cuenta bancaria y ordenó que se sigan generando salarios caídos hasta la reinstalación de la actora.
El 5 de abril del mismo año, el Juez Decimoprimero de Distrito en Ciudad Victoria emitió la sentencia por medio de la cual negó el amparo, ante lo cual la farmacéutica recurrió al juicio de amparo, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal. El expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región con sede en Saltillo, Coahuila.
El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que el fedatario cumplió con el requisito previsto en el artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, pues si bien es cierto el actuario refirió que existía el nombre comercial en el inmueble, además de que al momento de cerciorarse sobre el domicilio y de verificar la nomenclatura de la calle lo hizo preguntando si estaba presente el representante de la empresa.
A lo cual la persona con quien entendió la diligencia, manifestó que ahí trabajaba pero no se encontraba, sin que incurriera en señalar datos diferentes, pues tanto en la diligencia de cita de espera como en el emplazamiento fue consistente en mencionar el mismo nombre de la empresa demandada a notificar. Ante ello propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.
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