Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Desde febrero del 2016, el Registro Agrario Nacional (RAN) no califica y entrega un certificado de un terreno ejidal, violando las garantías de seguridad jurídica, debido proceso y los derechos agrarios a una mujer.
Por ese motivo, y mediante la sentencia 1763/2017, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a la mujer a fin de que de inmediato se efectúe la calificación registral conforme lo marca la ley.
El Juez Rodrigo Allen Ortiz Orozco, del Juzgado Decimosegundo de Distrito, emitió la sentencia por medio de la cual la justicia de la Unión otorga el amparo a la mujer, una vez que quedó demostrado que el RAN se tardó demasiado tiempo en llevar a cabo el registro solicitado, incumpliendo con los términos que al efecto establece la Ley Agraria Federal, violentando la seguridad jurídica de la mujer en el sentido de que su trámite debió quedar realizado en el tiempo que marca la legislación.
El 11 de septiembre una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del RAN por la negativa de entregar el título de propiedad número 86919, derivado de la solicitud de trámite número 283/2016, con fecha de ingreso 22/02/2016, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso y los derechos agrarios.
Se presume que la mujer acudió ante la dependencia de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) para realizar la solicitud de registrar un certificado de un terreno a su favor, para lo cual cumplió con todos los requisitos que establece el reglamento respectivo. Sin embargo, el organismo registral dejó pasar un año con ocho meses sin dar respuesta, incumpliendo en forma excesiva los tiempos legales, ante lo cual decidió recurrir al juicio de amparo.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que el delegado del RAN emita de inmediato la calificación registral que corresponda en torno a la solicitud 283/2016, de 22 de febrero de 2016, presentada por la ciudadana, por lo que una vez notificado al organismo de esta resolución corre un plazo de 10 días, por si alguna de las partes decide interponer recurso de revisión, caso contrario la orden se hará obligatoria.
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