Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Mediante la ejecutoria 244/2016, magistrados federales turnaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de amparo presentada por tres medios informativos de esta capital, en contra de Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, al considerar fundados los argumentos en el sentido de que dicha norma los convierte en juzgados privados para decidir si se pública o no la réplica solicitada.
El Magistrado Pedro Daniel Zamora Barrón, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determinó que los recurrentes sostienen que -desde su óptica- fue desacertado el proceder del Juez de Distrito, pues estiman que no observó que en todos los artículos de la ley no hay ninguna autoridad administrativa encargada de aplicarla, sino que por el contrario tal legislación le da el carácter de autoridad a una empresa o a un particular -como ellos- para aplicarla.
El 7 de julio del 2016, los periódicos “La Voz de Tula”, “La Capital”, y “El Planeta”, editados en esta capital, presentaron recurso de revisión en contra del Juzgado Decimoprimero de Distrito, por la sentencia 2258/2015 que sobresee (no otorga amparo, pero tampoco lo niega) en contra de varios artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6, Párrafo Primero, de la Constitución Federal en Materia del Derecho de Réplica.
Los medios informativos impugnan, entre otros aspectos, el que la ley combatida establece que cuando se le pide el derecho de réplica el medio de comunicación tiene la obligación de resolver si procede o no tal prerrogativa, convirtiéndolos en órganos jurisdiccionales, señalando la norma que deberá de notificar tal decisión, lo cual consideran erróneo porque -desde su perspectiva- son los tribunales civiles quienes deben establecer ello a través de un fallo.
El 27 de abril del 2016, el Juzgado Decimoprimero de Distrito emitió la sentencia 2258/2015 que sobresee, porque las obligaciones de hacer que prevén, no surgían en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que para actualizar el perjuicio requerían de un acto diverso que condicionara su aplicación, ante lo cual los periódicos presentan recurso de revisión.
El Magistrado Pedro Daniel Zamora Barrón, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que los agravios se consideran sustancialmente fundados a efecto de desestimar la causal de improcedencia adoptada por el Juez de Distrito en su sentencia, a petición de las autoridades responsables en sus correspondientes informes justificados, pues no se considera que se actualice la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.
El pleno judicial emitió la sentencia ejecutoria revocando la sentencia de sobreseimiento, determinando que carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión por lo que hace al tema de inconstitucionalidad de los artículos 2, puntos II y III, 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 17, 38 y 39 de la Ley impugnada y remitió los presentes autos a la SCJN, para que en ejercicio de su jurisdicción se pronuncie sobre ese tema.
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