Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Unitario Agrario (TUA) en Victoria deberá condenar a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) al pago de 4-52-41.039 hectáreas al ejido 7 de Noviembre de Victoria (antes parte de Tamatán) que fueron ocupadas en 1960 para la construcción de una carretera que divide a varias colonias de la capital y que hasta las propias autoridades agrarias negaban el derecho al pago de prescripción, ya que mediante la ejecutoria 210/2017 magistrados federales otorgaron el amparo.
El Magistrado Roberto Suárez Muñoz, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determinó que si el artículo 74 de la Ley Agraria establece que las tierras de uso común son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo los casos previstos en el artículo 7, no opera la prescripción negativa en perjuicio del ejido, como indebidamente lo razona el TUA, ni son aplicables los preceptos 1098 y 1159 del Código Civil Federal en que se sustenta la sentencia reclamada.
El 15 de marzo se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por la Asamblea General de Ejidatarios del Ejido Siete de Noviembre de Victoria, por la sentencia de 31 de enero de 2017, dictada en el expediente agrario 437/2011, la cual consideraron como violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 201/2017.
El 24 de agosto del 2011, el ejido promovió controversia agraria en contra de la administración federal señalando que el 6 de septiembre de 1999 se llevó a cabo una delimitación de tierras donde el INEGI expidió el plano ejidal y se detectó una ocupación de 449-01-67.575 hectáreas en la construcción de una carretera federal, sin que existiera expropiación y pago de ellas. El 29 de abril de 2016, el TUA dictó sentencia condenando a la SCT a expropiar 4-52-41.039 hectáreas y pagarlas.
Contra dicha sentencia la SCT y la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) presentaron demanda de amparo, que se otorgó solo a la SCT, y en base a ello el 29 de abril del 2016 el TUA emitió sentencia absolviendo de la expropiación y el pago de las tierras, con el argumento de que la carretera es una servidumbre federal de paso y aplica la prescripción, ante lo cual los campesinos recurrieron al juicio de amparo.
El Magistrado Roberto Suárez Muñoz, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que el derecho que tenga la SCT no podría sustentarse tan solo en el derecho de servidumbre, el que no implica el derecho de propiedad. En consecuencia, en el caso particular no ha operado la prescripción en los términos que indicó el Tribunal Agrario. Además, como el ejido reclamó la afectación en su derecho de propiedad y el pago de la indemnización, deviene inconcuso que la acción ejercida es imprescriptible.
El pleno judicial otorgó el amparo para que el TUA dicte otra sentencia que prescinda de considerar fundada la prescripción y se pronuncie sobre la acción ejercida en el caso justiciable, en el entendido de que si declara procedente la acción deberá considerar: Si existe la necesidad de la expropiación, o debe determinarse que una vez satisfecho el pago de la indemnización, se desincorpore del régimen ejidal la superficie de que se trata.
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