Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El ayuntamiento de Victoria deberá reinstalar a un trabajador como peón de barrido manual en Obras Públicas y pagarle los salarios caídos desde el 14 de septiembre del 2006.
Por medio de la ejecutoria número 1162/2016, los magistrados federales negaron a la alcaldía el amparo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).
El magistrado Ricardo Delgado Quiroz, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que los argumentos del municipio local son inoperantes, por encaminarse a controvertir aspectos que fueron estudiados en un amparo anterior promovido por el trabajador, donde se estimó que el Tcatsem procedió incorrectamente al tener por rescindida la relación laboral por causa justificada la confesión ficta, no obstante que la patronal no aportó al juicio el aviso de rescisión.
El primero de diciembre del 2016 se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el ayuntamiento de Victoria en contra del Tcatsem, por el Laudo de octubre de 2015, dictado dentro del expediente laboral 140/2006, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 1162/2016.
El 7 de diciembre del 2016, el trabajador demandó al ayuntamiento de Victoria ante el Tcatsem porque el día 14 de septiembre del 2016, alrededor de las 10:30 horas fue despedido de su trabajo.
Apenas cobró su quincena, por conducto de una funcionaria del departamento de Recursos Humanos el empleado manual fue despedido de la alcaldía. Le dijo que lo sentía mucho pero que para él ya no había trabajo, que estaba despedido porque había recorte de personal.
El Tcatsem emitió el Laudo, condenando a reinstalar en su trabajo al empleado, con categoría de peón de barrido manual con adscripción al Departamento de Obras Públicas, así como al pago de salarios caídos y los incrementos salariales que al efecto ocurran, contados desde el día 14 de septiembre del 2016, al pago de vacaciones por el último año laborado, entre otros, ante lo cual el municipio recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Ricardo Delgado Quiroz, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que los efectos de la sentencia anterior se vuelven definitivos, incontestables e inatacables, al vincular a las partes para todo juicio futuro, lo que se traduce en la estabilidad. Luego, es factible concluir que los tópicos relativos a que el demandado omitió exhibir el aviso de rescisión y que la confesión ficta del actor es insuficiente para demostrar que la recisión laboral fue legal, constituyen cosa juzgada.
Ello, pues la autoridad de la cosa juzgada de una determinación jurisdiccional representa un derecho fundamental de seguridad jurídica, porque tiene que llegar un momento en el cual las decisiones jurisdiccionales necesariamente sean inimpugnables y jurídicamente indiscutibles o inmutables, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.
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