Por David Zárate Cruz
Nuevo Laredo, Tamaulipas.- Con el argumento de que no cumple papel de víctima, mediante la sentencia 426/2016 el Poder Judicial Federal decidió sobreseer (no otorga amparo pero tampoco lo niega) una demanda de Ramón Garza Barrios (PRI) en contra de la Fiscalía Especializada para Atención de Delitos Electorales (Fepade) por decretar la no acción penal en una acusación contra su predecesor en la alcaldía de Nuevo Laredo, Carlos Enrique Canturosas Villarreal (PAN).
El Juez Oscar Alejandro Zúñiga Vidales, del Juzgado Tercero de Distrito, determinó que “del análisis de las constancias de autos, se advierte que el quejoso (…) dio noticia de los hechos que a su consideración constituyen un delito electoral; empero, no le asiste el carácter de víctima u ofendido en el citado ilícito que se le imputa a (…) y, puesto que el bien jurídico protegido por los delitos electorales en sentido amplio es la adecuada función electoral como medio de autonomasia (por naturaleza) de expresión de la voluntad popular”.
El 19 de diciembre del 2016, Ramón Garza Barrios acudió ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo para presentar demanda en contra de la Procuraduría General de la República (PGR), por el no ejercicio de la acción penal dictado dentro de la averiguación previa número 488/FEPADE/2016, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El Juez señaló que, consecuentemente, no es el simple hecho de denunciar la posible comisión de un delito lo que otorga legitimación a una persona para reclamar en vía de amparo la determinación definitiva de no ejercicio de la acción penal, sino que se requiere en forma imprescindible la afectación directa sobre los aspectos físico, patrimonial o de derechos fundamentales, ocasionada directamente por esas acciones u omisiones tipificadas como delitos.
En tales condiciones, si el promovente de la acción constitucional no cuenta con calidad de víctima -en sentido amplio-, dado que no acreditó que con motivo del delito por el que se autorizó el no ejercicio de la acción penal reclamado hubiera sufrido perjuicio, es inconcuso que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, por lo que se mite la sentencia de sobreseimiento.
(Los nombres de los personajes (Ramón Garza Barrios y Carlos Canturosas Villarreal), fueron tomados de las notas periodísticas de Nuevo Laredo, ya que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública prohíbe a los Juzgados y Tribunales publicar los nombres de las partes). (Foto El Mañana de Nuevo Laredo).
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