Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Ayuntamiento de Nuevo Laredo deberá indemnizar a dos albañiles que despidió en octubre del 2004, cuando realizaban labores de reparación en la Estación de Ferrocarriles, ya que mediante la ejecutoria 1028/2016 magistrado federales le negaron el amparo por argumentar que los gafetes de identificación de los despedidos no fueron presentados en la demanda inicial, cuando la ley no obliga a eso.
El Magistrado Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, determinó que con independencia de lo alegado por el Ayuntamiento, respecto a que los gafetes a nombre de los actores no fueron exhibidos junto con su demanda inicial, la normativa solo establece que la demanda se presente por escrito y que se fije una sola audiencia a efecto de que las partes ofrezcan pruebas y aleguen, y no lo que destaca el demandado.
El 21 de octubre del 2016 se presentó en esta capital la demanda promovida por el Ayuntamiento de Nuevo Laredo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de 9 de agosto de 2016 dictado dentro del expediente laboral 21/2004, considerándolo violatorio de las garantías der seguridad jurídica y debido proceso.
De la demanda inicial, presentada el 4 de octubre de 2004 ante el (Tcatsem), se obtiene que los trabajadores manifestaron haber sido contratados verbalmente por el demandado como albañiles para restaurar la antigua estación de ferrocarriles.
Señalaron que al inicio de su relación laboral se encontraban a las órdenes de un arquitecto, siendo sustituido posteriormente por una arquitecta, y que una vez culminada la obra los enviaron a restaurar, pero en realidad la profesionista citada en segundo término los despidió.
El 9 de agosto de 2016 el Tcatsem emitió el laudo condenando al Ayuntamiento a cubrir las prestaciones reclamadas, con excepción de los rubros de prima de antigüedad, pago de dos horas extras por todo el tiempo laborado y participación de utilidades, ante lo cual el Municipio recurrió al juicio de amparo. Por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región.
El Magistrado Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que no influye en la decisión alcanzada lo señalado por el quejoso, respecto a que con la demanda con la que fue emplazado, no incluía copia de los gafetes aportados por los actores, pues dicha circunstancia a su parecer no le impidió conocer que los anunciados medios de prueba se encontraban ofrecidos por los actores desde su escrito inicial, con el que sí se le corrió traslado.
Pero además, no desconociera la hora y fecha fijada por la autoridad responsable para aportar pruebas para desvirtuar el contenido de aquellas documentales, siendo que no allegó algún medio de convicción para el propósito indicado derivado de su incomparecencia; lo que conlleva a que ahora deba soportar las consecuencias que su omisión le acarrea, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo.
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