Por Redacción
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá pagar las mensualidades de la pensión de Cesantía en Edad Avanzada a un ciudadano, así como la asistencia médica y ayuda asistencial hasta en un 15 por ciento más de la pensión otorgada, ya que mediante la ejecutoria 1075/2016 magistrados federales le negaron el amparo ya que alegó que la autoridad laboral no analizó las pruebas pero sí lo hizo.
La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que contra lo expuesto por el IMSS, de la lectura del laudo emitido por la responsable se advierte que sí se analizaron las pruebas aportadas por las partes, con las que consideró que el actor justificó la procedencia de la acción, pues ponderó el acta de nacimiento con la que demostró tener más de 60 años de edad, y lo concerniente a que contaba con 780 semanas cotizadas.
El 9 de noviembre del 2016 se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el IMSS en contra de Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el Laudo de 12 de julio de 2016, dictado dentro del expediente laboral 1038/2010, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
En un principio, un ciudadano acudió ante la JFCA presentando demanda contra el IMSS, reclamando el derecho al otorgamiento de pensión de cesantía en edad avanzada, así como el pago de la misma a partir del día 14 de junio del 2006, fecha en que cumplió con los requisitos de la edad del artículo 145 de la Ley del IMSS de 1973.
Al acudir a juicio el organismo médico señaló que carece de acción y de derecho para reclamar dicha pensión en virtud de que se encontraba fuera del periodo de conservación de derechos.
La Junta emitió el Laudo, condenando al IMSS a que otorgue y cubra las mensualidades de la pensión de Cesantía en Edad Avanzada al actor, así como la asistencia médica y ayuda asistencial hasta en un 15 por ciento más de la pensión otorgada, así como los aguinaldos generados durante la tramitación del presente juicio, a partir del día 7 de septiembre del 2009, ante lo cual el organismo médico recurrió al juicio de amparo.
La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que, a las pruebas aportadas por la demandada, la Junta les negó valor para tener por justificadas las excepciones y defensas, pues respecto a la inspección ocular, identificada con el número tres, consideró que no le reportaba beneficio para demostrar que el actor no se encontraba en el periodo de conservación de derechos, dado que no se exhibieron los documentos respectivos.
De ahí que se le hizo efectivo el apercibimiento al IMSS, relativo a que no se tendría por acreditado lo pretendido; consecuentemente, al ser infundados e inoperantes los conceptos de violación formulados por el instituto quejoso, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, y ahora la Junta deberá obligar al cumplimiento del Laudo, usando todos los medios legales.
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