Por David Zárate Cruz
Tampico, Tamaulipas.- La Junta Especial Numero 39 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JLCA) tardó demasiado tiempo sin notificar un acuerdo de admisión de pruebas en un juicio laboral, violando la garantía de justicia rápida en perjuicio de un ciudadano, por lo que mediante la sentencia 871/2017 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a fin de que notifique personalmente la resolución a las partes.
El Juez Advento Hernández Reyna, del Juzgado Noveno de Distrito, resolvió: “se notifica por lista de acuerdos al quejoso…, el proveído de veintisiete de octubre del año en curso, por el que se tiene por cumplida la ejecutoria dictada en autos; archívese ese asunto como concluido, y se hace la indicación que …”. Esto es que la autoridad laboral envió las pruebas del cumplimiento, mismas que fueron analizadas en términos de la Ley de Amparo y se concluyó que se acató la orden federal.
El 24 de agosto del 2017 un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número 39 de la JLCA, por dilación procesal en un juicio laboral, lo cual consideró como violatorio de la garantía de justicia rápida, establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se presume que el ciudadano inició una demanda laboral en contra de una empresa y una vez desarrollada la audiencia de pruebas la Junta se reservó el acuerdo respectivo dejando pasar demasiado tiempo sin notificar el mismo, pese a la insistencia en ello, por lo que al ver que no se respetaban los tiempos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, decidió recurrir al juicio de amparo, para lo cual presentó las pruebas y los argumentos jurídicos correspondientes.
El 20 de septiembre, el Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que la Junta Especial Número 39 de la JLCA siga de inmediato el curso del juicio laboral y notifique personalmente a las partes el acuerdo respectivo.
El 10 de octubre esta resolución causó ejecutoria (se hizo firme), por lo que se requirió el cumplimiento, ante lo cual el órgano laboral tuvo que enviarlas, dándose por cumplida.
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