Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deberá devolver a una persona las aportaciones acumuladas en los rubros de retiro 97 y el rubro de SAR IMSS 92, ya que mediante la ejecutoria 273/20117 magistrados federales le negaron el amparo por ser inoperantes sus argumentos, por no precisar qué es lo que dejó de analizar la autoridad laboral.
El Magistrado Artemio Hernández González, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, determinó que el impetrante del amparo tiene la obligación de precisar de manera específica cuáles son esos puntos que se dejaron de analizar, y no limitarse a expresarlo de manera genérica como en la especie, ya que no puede realizarse un examen general del acto reclamado en tratándose de un juicio de amparo en que prevalece la naturaleza de estricto derecho, como aquí lo es para el Infonavit peticionario.
El 8 de junio del 2017 se presentó en el Poder Judicial Federal en Reynosa, la demanda promovida por el Infonavit en contra de Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el Laudo dictado por concepto de devolución de aportaciones en el juicio laboral 844/2011, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
En un principio una persona demandó al Infonavit ante la JFCA, reclamando la devolución de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de retiro y en la subcuenta de vivienda más los rendimientos que se generen; al acudir a juicio el organismo federal señaló que, del tercer bimestre de 1972 al primer bimestre de 1992 no hay saldo a favor de la actora y que del segundo bimestre de 1992 a la fecha es la administradora de fondos para el retiro contratada por el asegurado quien aplica los respectivos rendimientos.
La Junta emitió el Laudo, condenando al Infonavit a la devolución de las aportaciones acumuladas en los rubros de retiro 97; de SAR IMSS 92; así como de los rendimientos que se generen al momento de dar cumplimiento al pago de las aportaciones acumuladas en las subcuentas de retiro y que otorgarlas cantidades acumuladas en la subcuenta de vivienda, ante lo cual el órgano federal recurrió al juicio de amparo.
El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que si el impetrante se limita a mencionar de forma genérica que no se valoraron las pruebas ofrecidas ni las excepciones hechas valer, pero sin detallar cada uno de los puntos a que se refiere, es decir, sin especificar cuáles pruebas se dejaron de analizar y valorar, así como cuáles fueron las excepciones que no se estudiaron; es inconcuso que ello, por sí mismo resulta inoperante.
Dado que en el caso no es procedente la suplencia de la queja para el Instituto quejoso, no es suficiente con afirmarlo en ese sentido; de ahí que no resulten aplicables las jurisprudencias invocadas como apoyo del argumento que ha sido considerado como inoperante, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial y ahora la Junta deberá obligarlo a cumplir el laudo.
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