Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas.- El ISSSTE de Tamaulipas deberá de regresar la pensión a una mujer y no volver a descontarle un solo peso, ya que mediante la sentencia 115/2017 el Poder Judicial Federal declaró inconstitucional limitar a 10 salarios mínimos la pensión por viudez, por tener una por vejez, de acuerdo a la ley vigente hasta el 31 marzo del 2007.
El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, del Juzgado Octavo de Distrito, determinó que si la pensión de viudez deriva por muerte del trabajador, la cual está regulada en los numerales 42, fracción II, 73 a 79 de la Ley del ISSSTE es una prestación establecida a favor de la esposa o concubina, esposo o concubinario y no del extinto trabajador, aun cuando su fuente es la relación laboral existente entre éste y la entidad gubernamental respectiva, de acuerdo a jurisprudencia.
El 8 de febrero del 2017, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Reynosa para presentar demanda en contra del Congreso de la Unión y la Presidencia de la República, demandando la inconstitucionalidad del 51, fracción III, párrafo segundo, de la Ley del ISSSTE, por considerarlos violatorios de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso y los derecho laborales.
El Juez señaló que, en forma destacada, el derecho a la pensión de viudez no es una concesión gratuita o generosa, sino que ese derecho se va gestando durante la vida del trabajador con las aportaciones que hace por determinado número de años de trabajo productivo, y una de las finalidades de tales aportaciones es garantizar, aunque sea en una parte, la subsistencia de los beneficiarios del trabajador después de acaecida su muerte, entre los cuales se encuentra la esposa o concubina, esposo o concubinario.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que no se le aplique a la mujer el Artículo 51, Fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo 2007 y las cantidades que por concepto de cuotas pensionarias descontadas, en virtud de que éstas fueron retenidas con motivo del primer y ulteriores actos de aplicación; por ende, procede devolvérselas.
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