Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Junta Especial Número 8 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA) validó una acción de prescripción presentada deficientemente por un hospital de la Secretaría de Salud, con lo que absolvió de reconocimiento de antigüedad, pago aguinaldo y vacaciones por todo el tiempo laborado a dos trabajadores.
Esa acción motivó que por medio de la ejecutoria 1621/2014 los magistrados federales otorgaran amparo en favor de los afectados.
Hortencia Jiménez López, secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, en funciones de Magistrada, determinó que la patronal no proporcionó los elementos necesarios para que la Junta entre al estudio de la excepción de prescripción, por lo que debió de fincar condena respecto de las prestaciones consistentes en diferencias y accesorias de aguinaldo, vacaciones y primas por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, y las que se generen durante el proceso.
El 26 de noviembre del 2014 un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número 8 de la Local JLCA, por el Laudo de 15 de octubre de 2014 dictado dentro del expediente laboral 227/08/2013, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 1621/2014.
El 29 de octubre del 2013 los dos trabajadores demandaron ante la Junta a un hospital público (los magistrados ocultaron el nombre), demandando reconocimiento de antigüedad, pago de diferencia salarial desde la fecha de ingreso de diversos conceptos (señalando que ingresaron a laborar el 1 de octubre de 1998 y 2 de enero 1999), que no les reconocen su antigüedad efectiva, porque se les otorgó la base a cada uno de ellos a partir del 1 de diciembre de 2009.
El 15 de octubre del 2014 la Junta emitió el Laido absolviendo al nosocomio del reconocimiento de antigüedad; la diferencia de inscripción ante el hoy IPSSET en la fecha de ingreso real de cada actor, a la fecha en que se les fue otorgada la base, entre otros, y condena al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y media hora interjornada por el último año, ante lo cual los trabajadores recurreieron al juicio de amparo.
Hortencia Jiménez López, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la antigüedad de un trabajador es de tracto sucesivo y se genera día con día y de forma acumulativa, mientras que subsista la relación laboral, y en ese sentido el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho a los trabajadores a la determinación de su antigüedad, previniéndose la integración de una comisión representada por trabajadores y patrón a la que se impone la obligación de formular el cuadro general de antigüedades.
El pleno judicial otorgó el amparo para que se dicte un nuevo laudo en el que se prescinda de declarar prescrita la acción de los trabajadores en relación con las prestaciones de reconocimiento de antigüedad, pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y media hora interjornada; debiendo antes reponer el procedimiento para exhortar a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio.
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