Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal de Justicia Administrativa de Tamaulipas deberá condenar al Ayuntamiento de Soto la Marina a pagar vacaciones, prima vacacional y aguinaldo -tanto los dejados de percibir, como los que no se pagaron en el tiempo que duró la relación administrativa- a un subdelegado de Seguridad Pública Municipal de La Pesca, despedido en el 2016, ya que magistrados federales le otorgaron amparo.
El magistrado Roberto Suárez Muñoz, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determinó que el Tribunal responsable debió condenar al pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo no pagados durante la relación administrativa, en atención al principio de facilidad probatoria y a la dificultad de probar un hecho negativo, esto es, que las autoridades demandadas tienen que demostrar que efectivamente cumplieron con la obligación de pagar.
El 16 de junio del 2017 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el ex subdelegado de Seguridad Pública Municipal de La Pesca en Soto la Marina, en contra del Tribunal Fiscal del Estado, por la sentencia de 18 de mayo de 2017, dictada en el juicio de nulidad 49/08/2016, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 394/2017.
El ex jefe policiaco señaló que el 15 de julio recibieron una llamada del Alejandro López Montalvo, Jefe de Recursos Humanos, quien les comunicó que se presentaran a las oficinas de dicha Presidencia Municipal de Soto la Marina, Tamaulipas, y al llegar la citada persona les comunicó a varios compañeros y al actor, que estaban cesados y que firmaran la baja voluntaria porque que ya no había recurso para que siguieran trabajando, al preguntarle porqué manifestó que esa era la orden dada por el Presidente Municipal.
El 18 de mayo del 2016, el ex Tribunal Fiscal Estatal, emitió la sentencia, condenando al Ayuntamiento de Soto la Marina a indemnizar con tres meses de salario, pago de salarios caídos, 20 días por cada año laborado, y absolviendo de pagar vacaciones, prima vacacional y aguinaldo prima de antigüedad, ante lo cual el policía recurre al juicio de amparo, presentando sus respectivos argumentoso jurídicos.
El magistrado Roberto Suárez Muñoz, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que, la carga de demostrar que se pagaron aquellas prestaciones durante la relación de trabajo corresponde a las demandadas, pues es evidente que ello tiende a destruir la pretensión del accionante; por tanto, es incuestionable que si las referidas demandadas fueron omisas en ofrecer algún medio de prueba tendiente a demostrar que sí cubrieron las prestaciones aludidas deben soportar la condena al pago.
Ante ello propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por unanimidad; pero por mayoría de dos votos a favor del magistrado Guillermo Cuautle Vargas, así como de Rubén Darío Silva Saldívar, Secretario de Tribunal en funciones de magistrado, y uno en contra del magistrado Roberto Suárez Muñoz, quien consideró que debió otorgarse también la protección para que se pagara la prima de antigüedad.
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