Por David Zárate Cruz
Tampico, Tamaulipas.- Mediante la sentencia 374/2017 el Poder Judicial Federal otorgó amparo a una mujer para que no le sea cortado el servicio de agua por parte de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de la Desembocadura del Río Panuco en el Estado de Tamaulipas (Comapa de Tampico), ya que al ordenar tal acto se violaron las garantías de igualdad, familia, acceso al agua, seguridad jurídica y debido proceso.
El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, resolvió que “Visto lo de cuenta; agréguese a estos autos el oficio que remite la autoridad responsable oficiante, por medio del cual remite copia certificada del oficio 4741-B, en el que consta la hora y fecha de su recepción; por tanto, téngase a la autoridad responsable oficiante por notificada del mencionado oficio, para los efectos legales conducentes”.
Es decir, se está comprobando que un oficio fue recibido por una autoridad involucrada en el expediente.
El 18 de abril del 2017 una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra de la Comapa por la omisión de garantizar el acceso al suministro de agua, lo cual consideró como violatorio de diversas garantías constitucionales, pero sobre todo la establecida en el artículo 4 de la Constitución Federal que establece el derecho de familia y el acceso al agua.
Se presume que la mujer recibió una notificación de corte del servicio de agua por parte de la Comapa de Tampico, y pese a los argumentos esgrimidos por la afectada no lo canceló, ante lo cual decidió recurrir al juicio de amparo, debiendo destacarse que en este caso tuvo intervención el Secretario Técnico de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, por medio del cual remitió copias certificadas de las constancias que le fueron requeridas.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo, para que la Comapa de Tampico deje sin efecto la orden de corte de suministro de agua potable, sin embargo el organismo interpone recurso de revisión y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, lo desechó por notoriamente improcedente.
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