Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El ayuntamiento de Tula deberá pagar 15 horas extras por semana a una maestra de belleza por el tiempo que duró el juicio laboral y además tendrá que reinstalarla en su puesto por disposiciones de magistrados federales.
Por medio de la ejecutoria 325/2017, los magistrados federales le negaron el amparo a la alcaldía por allegar argumentos que no presentó ante la autoridad laboral en el desarrollo del juicio, como es que había un acuerdo de las horas a trabajar.
Jesús Iram Aguirre Sandoval, secretario del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, en funciones de magistrado, determinó que los argumentos dela alcaldía de Tula son inoperantes por el solo hecho de que constituyen un aspecto novedoso, que la patronal quejosa no propuso al formular la contestación a los reclamos dirigidos en su contra y que por esa eventualidad, no pueda ser abordado por este Tribunal en el presente juicio de amparo.
El 4 de abril del 2017, se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el ayuntamiento de Tula en contra del Tcatsem, por Laudo de 19 de diciembre de 2016 dictado dentro del expediente laboral 187/2013, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 325/3017.
En un principio, el 6 de noviembre del 2013, la mujer presentó demanda ante el Tcatsem en contra del ayuntamiento de Tula, reclamando la reinstalación en su puesto de maestra de belleza de CEDIF, con su salario, horario, antigüedad, y demás prestaciones en términos del contrato colectivo de trabajo y pago de vacaciones, las que nunca se le cubrieron durante todo el tiempo laborado en términos del contrato colectivo de trabajo, además del pago de tres horas extras diarias y otras prestaciones laborales.
El Tcatsem emitió Laudo definitivo en acatamiento a una sentencia de amparo, confirmando la reinstalación de la mujer y el pago de horas extras, entre otras prestaciones, ante lo cual el ayuntamiento recurrió al juicio de amparo.
Por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región con sede en Saltillo, Coahuila.
Jesús Iram Aguirre Sandoval, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que el ayuntamiento, al contestar la demanda laboral, jamás hizo alusión a la existencia de un pacto entre las partes a efecto de distribuir las horas de trabajo del sábado dentro de la semana, para que la maestra pudiera descansar sábados y domingos, de ahí que no encuentre sustento alguno, las operaciones aritméticas que realiza y que a su parecer generan sólo siete horas extraordinarias a la semana y no las 15 a las que resultó condenado.
Razón suficiente para arribar a la conclusión de que el argumento propuesto resulta inoperante por novedoso, pues la responsable no pudo transgredir derechos humanos del patrón quejoso, al no examinar razonamientos ajenos a la litis, por lo que propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, regresando el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito.
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