Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.-La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) fue obligada por el Poder Judicial Federal a desarrollar un procedimiento administrativo para indemnizar a un agentes de la Policía Investigadora al que había cesado por obeso.
Dicho agente policíaco deberá ser indemnizado legalmente, en cumplimiento a la sentencia 1400/2016 que otorgó el amparo, por lo que a la dependencia estatal le fue requerido el cálculo y pago del período de 1 de junio de 2016 al 17 de mayo de 2017.
El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, determinó que la PGJE no se apegó al procedimiento que establece la ley que rige al respecto, pues la autoridad competente para substanciar el procedimiento de terminación y separación del servicio profesional de carrera por incumplimiento de los requisitos de permanencia, no llevó al cabo procedimiento alguno en contra del policía.
El 7 de julio del 2014, un agente de la Policía Investigadora Estatal acudió ante el Poder Judicial Federal en Matamoros, para presentar demanda en contra de la PGJE por la suspensión de sus funciones y del sueldo, al considerarlo no apto para pertenecer a la corporación, lo cual consideró como violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El Juez señaló que el examen sólo tiene por objeto comprobar si el evaluado cumple con los requisitos de permanencia que establece el servicio civil de carrera policial, sin que un eventual resultado negativo tenga como consecuencia su desincorporación automática, pues la conclusión de no apto solo genera la presunción de que incumplió con un requisito, pero en sí mismo no condiciona ni propicia la baja, por lo que era necesario que se tramitara el procedimiento ante la autoridad competente, lo cual no sucedió.
El 28 de octubre del 2015 el Juzgado otorgó el amparo para que las autoridades responsables, en respeto a la garantía de audiencia, procedan a instaurarle el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, debiendo a su vez respetar su derecho de defensa; y una vez que se hubieren desahogado todas las etapas procesales, se emita la resolución que conforme a derecho corresponda.
Al no cumplir, el primero de febrero del 2018 el Juzgado requirió por última vez su cumplimiento, con apercibimiento de turnar ante un Tribunal Colegiado de Circuito por desacato, ante lo cual la administración estatal envió pruebas de acatamiento y ahora solo le requieren el cálculo y pago del período de 1 de junio de 2016 al 17 de mayo de 2017.
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