Por David Zárate Cruz
Tampico, Tamaulipas.- Desde hace doce años con cinco meses, la Junta Especial Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico no ha llevado a cabo el embargo definitivo a una empresa, para pagar la condena en el laudo a siete personas despedidas de manera injustificada, violándose la garantía de justicia rápida. Ante ello, el Poder Judicial Federal otorgó un amparo mediante la sentencia 308/2017.
El Juez Advento Hernández Reyna, del Juzgado Décimo de Distrito, determinó que sin fundamento ni justificación alguna, han incumplido con la obligación que en forma imperativa le impone el artículo 17 de la Constitución Federal, al ser omiso en proveer lo conducente respecto de lo solicitado, es decir decretar en definitiva el embargo de los bienes que en forma precautoria se llevó a cabo el 13 de septiembre de 2004, en el expediente 361/2004 de su índice.
El 16 de marzo del 2017, siete ex trabajadores de una empresa en la zona sur de Tamaulipas acudieron ante el Poder Judicial Federal en Tampico para presentar demanda en contra de la Junta Especial Treinta y Nueve de la JFCA, por la omisión de decretar en definitiva el embargo de los bienes que en forma precautoria se llevó a cabo mediante diligencia de 13 de septiembre de 2004, en el expediente laboral 361/2004.
El Juez señaló que es fundado el motivo de inconformidad que aducen los ex trabajadores, pues no se advierte que la Junta haya acordado lo conducente respecto a la solicitud hecha por el apoderado de la parte trabajadora mediante diligencia de 16 de octubre de 2013, no obstante que ya cuenta con los autos originales del juicio laboral 361/2004; por tanto, ello constituye un lapso por demás prolongado y contrario a lo establecido por el artículo 17 de nuestra Carta Magna.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo, para que la Junta provea lo que en derecho corresponda respecto de la petición formulada por los ex trabajadores, por conducto de su apoderado, mediante diligencia de dieciséis de octubre de dos mil trece, en relación a decretar en definitiva el embargo de los bienes que en forma precautoria se llevó a cabo el trece de septiembre de dos mil cuatro, en el expediente 361/2004.
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