Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- A un actuario del Juzgado Primero Familiar de Victoria se le desapareció el domicilio de un demandado y no lo ha podido emplazar a un incidente de liquidación de sociedad conyugal, a pesar de que el 4 de julio del 2017 sí encontró dicho domicilio y citó a la persona a juicio.
Por ese motivo, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a la persona que ocupa el domicilio que el actuario no encuentra, por medio de la sentencia 2467/2017.
El Juez Sergio Santamaría Chamú, del Juzgado Decimoprimero de Distrito, determino que se advierte que no obstante que se ha comisionado en diversas ocasiones al actuario, éste ha manifestado su imposibilidad material para llevar acabo la diligencia, aduciendo entre otras cuestiones: “…que una vez realizado un recorrido de poniente a oriente sobre la citada calle y entre calles, advierto que no se encuentra finca alguna con la manzana 43, así como tampoco con el número 126…”
El 21 de diciembre del 2017 una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra del Juzgado Primero Familiar de Victoria, por la omisión de emplazar al demandado al incidente de liquidación de sociedad conyugal, en el juicio de divorcio incausado 551/2017, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida.
El Juez señaló que de autos se advierte que dicho domicilio es el mismo en el cual se emplazó al demandado el 4 de julio de 2017 al juicio sobre divorcio incausado 551/2017, del cual deriva la incidencia planteada por la mujer, diligencia que se entendió directamente con dicha persona.
Asimismo, en el presente juicio de amparo se emplazó al referido demandado el 27 de diciembre de 2017 en el multicitado domicilio y también la diligencia de emplazamiento se entendió directamente con dicha persona.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que el Juzgado Primero Familiar de Victoria ordene el emplazamiento del demandado en el domicilio señalado para ello, es decir, donde se le ha localizado en anteriores ocasiones, debiendo cerciorarse de que el actuario adscrito cumpla con dicha encomienda, a través de las medidas disciplinarias que tenga a su alcance, y se pueda continuar con el trámite correspondiente.
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