Por Lupita Álvarez
Cd. Victoria, Tamaulipas.- Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (Trieltam) negó al Partido Revolucionario Institucional adelantar el pago de prerrogativas, como lo venía solicitado desde hace unos días.
El órgano electoral declaró infundados los agravios hechos valer por la parte inconforme debido a que la normativa electoral prevé que el otorgamiento del monto en concepto de actividades ordinarias para los partidos políticos se debe hacer anualmente, y su ministración debe ser mensual, conforme al calendario aprobado, por ello consideró que no hay fundamento que permita a la autoridad administrativa modificar la periodicidad de las ministraciones.
El CDE del PRI había presentado un recurso de apelación en contra del acuerdo del Instituto Electoral de Tamaulipas emitido por su consejo general, a través del cual se le niega su petición de adelantarle la ministración correspondiente al mes de diciembre por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias.
De acuerdo con lo dicho por el dirigente estatal del PRI, Sergio Guajardo Maldonado la multa por más de 15 millones de pesos aplicada por el INE los obligó a solicitar dicho adelanto de las prerrogativas, sin embargo este viernes el Tribunal Electoral consideró improcedente dicha petición.
El pleno del Trieltam también dictó sentencia en el recurso de apelación interpuesto por el PRI en contra de la resolución del consejo general del IETAM emitida en el Procedimiento Sancionador Especial con motivo de la denuncia presentada por el tricolor en contra del entonces secretario de Administración del Gobierno del Estado, Jesús Nader, por su asistencia a un acto partidista en día sábado.
Al respecto, el Tribunal declaró infundados los motivos de disenso planteados por la parte recurrente, toda vez que con el día sábado 10 de febrero del año en curso resultó día inhábil, de conformidad a las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del gobierno del estado.
Por otra parte, en el recurso de apelación identificado bajo la clave TE-RAP-22/2018 y su acumulado TE-RAP-23/2018, promovido por los partidos Morena y Encuentro Social en contra de la designación de un consejero electoral en el municipio de Villa de Casas, los magistrados concluyeron por unanimidad desechar el medio de impugnación, por haberse presentado extemporáneamente, pues se interpuso fuera del plazo de cuatro días que establece la ley.
Discussion about this post