Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Magistrados federales determinaron que la Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET) debe inscribir al Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (IPSSET) a varias maestras despedidas injustificadamente en Nuevo Laredo.
La SET no tenía inscritas al IPSSET a varias maestras despedidas injustificadamente en Nuevo Laredo, a las que ahora deberá reinstalar, pagar salarios caídos e inscribirlas a la seguridad social, ya que mediante la ejecutoria 629/2016 los magistrados federales le negaron el amparo a la dependencia, por alegar lo ya resuelto en un amparo anterior.
El Magistrado Ricardo Delgado Quiroz, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que los tópicos relativos a si las prestaciones consistentes en salarios caídos, salarios devengados y no pagados, prima vacacional, estímulo de día del maestro, aguinaldo, cuotas al ahora IPSSET, y estímulo del Día del Maestro ya fueron materia de condena dentro del expediente laboral, constituyen cosa juzgada, al haber sido materia de análisis en diverso juicio de amparo.
El 15 de junio del 2016 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por la SET en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de 4 de mayo de 2016, dictado dentro del expediente laboral 232/2012, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El 28 de agosto del 2012, las maestras de Nuevo Laredo demandaron a la SET ante el Tcatsem, reclamando la reinstalación, salarios caídos, inscripción y pago de cuotas a la anteriormente llamada Upysset, asignación presupuestal con la clave correspondiente a dichos salarios señalados con anterioridad, con la expedición correspondiente de la orden de adscripción que al efecto acontece, entre otros, señalando que el 21 de junio del 2011 el director de la escuela secundaria donde laboraban les señaló que estaban despedidas.
El 4 de mayo del 2016, el Tcatse emitió laudo definitivo, en el cual reiteró la condena a la SET a la reinstalación de las actoras en sus puestos de trabajo, así como al pago de salarios caídos que se generaron con sus respectivos incrementos salariales, inscripción y pago de cuotas ante la Upysset, entre otros, a lo cual la dependencia educativa recurrió al juicio de amparo.
El Magistrado Ricardo Delgado Quiroz, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la autoridad de la cosa juzgada de una determinación jurisdiccional representa un derecho fundamental de seguridad jurídica, porque tiene que llegar un momento en el cual las decisiones jurisdiccionales necesariamente sean inimpugnables y jurídicamente indiscutibles o inmutables, pues las decisiones del Tribunal en esa materia se erigen como verdad legal, y ya no pueden estar a discusión ni mucho menos reexaminarse.
En tales condiciones, si la SET pretende controvertir consideraciones esgrimidas por el Tribunal responsable que poseen autoridad de cosa juzgada, deben desestimarse por inoperantes los argumentos relativos.
En consecuencia, al haber resultado inoperantes los conceptos de violación opuestos, el Tribunal propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.
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