Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- Por disposiciones de los magistrados federales el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de Tamaulipas, cuyo delegado es Roberto Hernández Báez, deberá otorgar una pensión por Incapacidad Permanente Parcial del 25 por ciento a una persona de esta capital que sufrió un accidente de trabajo y el organismo trató de evadir su responsabilidad.
Para proteger los derechos del empleado, los magistrados federales le negaron un amparo al IMSS mediante la ejecutoria 963/2016, que calificó como infundados sus argumentos, ya que la autoridad laboral si fundó y motivo el Laudo.
El magistrado Eduardo Torres Carrillo, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que en el caso sujeto a estudio, se hace evidente que contrariamente a lo que discute el IMSS, la Junta de Conciliación responsable sí fundó y motivó el laudo reclamado, pues expuso las consideraciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes para sostener el sentido de la resolución que ahora se reclama.
El 3 de octubre del 2016 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el IMSS en contra de Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el Laudo de 20 de abril de 2016 en el juicio laboral 267/2005, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
En un principio, la persona afectada demandó al IMSS ante la JFCA reclamando el otorgamiento de la pensión por incapacidad permanente total a partir del accidente de trabajo que sufrió el 23 de mayo del 2005, en que se lastimó la columna, provocándose un esguince lumbar, postraumatismo secundario a sobreesfuerzo generándole incapacidad.
Derivado del accidente, el trabajador no se encontraba físicamente apto para laborar como operador de tractor agrícola, de lo que presentó las pruebas correspondientes.
La Junta emitió el Laudo, condenando al IMSS a otorgarle al actor una pensión por Incapacidad Permanente Parcial del 25 por ciento, con base en el salario diario que aparece como el que percibía el actor en el momento del accidente.
Sin embargo, el IMSS recurrió al juicio de amparo, argumentando que la autoridad laboral no dijo por qué motivo, ni en qué ley se basó para esa resolución.
El magistrado Eduardo Torres Carrillo, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que si bien la Junta no se pronunció literalmente sobre su procedencia o improcedencia, del contenido íntegro del laudo se advierte que sí procedió a su estudio y desestimación tácita, pues afirmó que una vez analizado el material probatorio allegado en autos, se reconoce que el actor tiene derecho a que se le cubra la pensión a razón de 25 por ciento y declaró procedente la condena de las prestaciones reclamadas.
En las relatadas condiciones, al no resultar violatorio de los derechos de legalidad y seguridad jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, el laudo impugnado en los aspectos analizados propuso negar el beneficio de la tutela constitucional al IMSS, lo cual fue aprobado por el pleno judicial y ahora la JFCA deberá obligarlo a cumplir.
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