Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Magistrados federales intervinieron para proteger a una mujer que fue dejada en indefensión por la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en un asunto legal contra el IMSS de Tamaulipas.
La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió sentencia de sobreseimiento (no resolver a favor ni en contra) de una notificación de varios créditos fiscales ante el IMSS, que fue realizada de manera ilegal, por lo que mediante la ejecutoria 51/2017 magistrados federales otorgaron amparo a la mujer.
El magistrado Pedro Daniel Zamora Barrón, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determinó que, contrario a lo sostenido por la sala responsable, del contenido de las constancias de notificación no se advierte que el notificador haya requerido la presencia del representante legal del patrón, y ante la falta del debido cercioramiento de la ausencia de la persona buscada, no se justifica que dicha diligencia se haya entendido directamente con un tercero.
El 27 de enero del 2017 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por una mujer en contra del TFJA, por la sentencia de 22 de noviembre de 2016 dictada en el expediente 803/15-18-01-8, la cual consideró como violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, presentando las pruebas correspondientes.
Mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2015, ante la Sala Regional del Golfo Norte del TFJA en Victoria, la mujer agraviada demandó al IMSS en Tampico la nulidad de las resoluciones determinadas de varios créditos fiscales, cuyo origen dijo desconocer, señalando que el 11 de mayo de 2015 se presentó en sus instalaciones un supuesto ejecutor, que le dijo que en caso de no pagar los créditos referidos, procedería a efectuar el Procedimiento Administrativo de Ejecución, pero sin dejar documento alguno.
Concluidos los trámites legales del juicio se dictó la sentencia correspondiente el 22 de noviembre de 2016, en donde se sobreseyó en el juicio de nulidad respecto de las resoluciones determinadas de varios créditos fiscales; resultó parcialmente procedente el juicio y se declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones determinadas de varios créditos fiscales, ante lo cual la mujer agraviada recurrió al juicio de amparo.
El Magistrado Pedro Daniel Zamora Barrón, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que de la lectura hecha de los citatorios y constancias de notificación de las resoluciones impugnadas, se puede advertir que si bien el notificador requirió la presencia de la contribuyente no requirió la presencia del representante legal de dicha contribuyente, como presupuesto básico para entender la diligencia con un tercero, y partiendo de ese hecho se estimó la ilegalidad de las constancias.
Ante ello el Magistrado propuso conceder el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial para que se deje sin efectos la sentencia reclamada y se dicte otra en la que se pronuncie nuevamente respecto de los motivos de inconformidad relativos a la notificación de las resoluciones impugnadas, analizándolas de nueva cuenta y se cerciorándose si cumplen con las formalidades señaladas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación.
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